Reconocimiento Nivel I de Carrera Profesional al Personal Docente no Universitario


Nombre del procedimiento

Reconocimiento Nivel I de Carrera Profesional al Personal Docente no Universitario

Objeto

Reconocer el nivel I de la carrera profesional al personal de carrera docente no universitario que accede a puestos de trabajo del ámbito de servicios generales de la Administración de la CAIB , mediante un procedimiento de ingreso o de provisión ordinaria

Normativa reguladora

Punto 11 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2 de octubre de 2025 y del Acuerdo del Comité Intercentros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 17 de octubre de 2025 por los cuales se modifican los acuerdos de 10 de marzo de 2023 por los cuales se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Desestimatorio

Órgano competente para resolver

La Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

Forma de iniciación

A instancia de parte.

Fin de la vía administrativa

Sí.

Requisitos

- Acreditar haber accedido a un puesto de trabajo del ámbito de servicios generales mediante un procedimiento de ingreso o de provisión ordinaria, ya sea por concurso o por libre designación.

- Acreditar diez años de servicios prestados en el mismo grupo de titulación

Observaciones

Efectos administrativos:

Los efectos administrativos del reconocimiento del nivel I de la carrera horizontal son, a todos los efectos, desde la fecha de toma de posesión del lugar obtenido en el procedimiento de provisión correspondiente en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

Efectos económicos:

No se pueden retrotraer más allá del límite máximo previsto por la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , o la normativa que la sustituya.

Diferentes subgrupos:

En el supuesto de haber prestado servicios en diferentes subgrupos de titulación, se tiene que tener  en cuenta la regla de la ponderación establecida en la disposición adicional segunda de ese Acuerdo para encuadrarlo.

Retribuciones:

Les retribucions que se han de percibir son las establecidas para el personal del ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El procedimiento de reconocimiento de la carrera regulada en los puntos anteriores se tiene que llevar a cabo a instancia de parte, y se tiene que adjuntar un certificado de servicios prestados como personal docente no universitario.

Tramitación

Arxiu Multimedia Solicitud telemática

Arxiu Multimedia Enmienda

Arxiu Multimedia Desistimiento

Departamento competente para la tramitación: Departamento de Coordinación y Modernización. Servicio de Análisis de puestos de trabajo.