Reconocimiento Nivel I de Carrera Profesional al Personal Docente no Universitario
| Nombre del procedimiento |
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Reconocimiento Nivel I de Carrera Profesional al Personal Docente no Universitario |
| Objeto |
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Reconocer el nivel I de la carrera profesional al personal de carrera docente no universitario que accede a puestos de trabajo del ámbito de servicios generales de la Administración de la CAIB , mediante un procedimiento de ingreso o de provisión ordinaria |
| Normativa reguladora |
| Plazo máximo para resolver y notificar |
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6 meses |
| Efectos del silencio |
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Desestimatorio |
| Órgano competente para resolver |
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La Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
| Forma de iniciación |
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A instancia de parte. |
| Fin de la vía administrativa |
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Sí. |
| Requisitos |
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- Acreditar haber accedido a un puesto de trabajo del ámbito de servicios generales mediante un procedimiento de ingreso o de provisión ordinaria, ya sea por concurso o por libre designación. - Acreditar diez años de servicios prestados en el mismo grupo de titulación |
| Observaciones |
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Efectos administrativos: Los efectos administrativos del reconocimiento del nivel I de la carrera horizontal son, a todos los efectos, desde la fecha de toma de posesión del lugar obtenido en el procedimiento de provisión correspondiente en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears . Efectos económicos: No se pueden retrotraer más allá del límite máximo previsto por la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , o la normativa que la sustituya. Diferentes subgrupos: En el supuesto de haber prestado servicios en diferentes subgrupos de titulación, se tiene que tener en cuenta la regla de la ponderación establecida en la disposición adicional segunda de ese Acuerdo para encuadrarlo. Retribuciones: El procedimiento de reconocimiento de la carrera regulada en los puntos anteriores se tiene que llevar a cabo a instancia de parte, y se tiene que adjuntar un certificado de servicios prestados como personal docente no universitario. |
| Tramitación |
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Departamento competente para la tramitación: Departamento de Coordinación y Modernización. Servicio de Análisis de puestos de trabajo. |
