Reingreso al servicio activo

 

Nombre del procedimiento

Reingreso al servicio activo del personal laboral del ámbito de los servicios generales de la CAIB (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS)

Objeto

Reingreso al servicio activo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que tengua o no tengua reserva de lugar de trabajo

Normativa reguladora

Artículo 23, 52 y 53 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículos 50 y 51 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 44 de 3 de abril de 2003).

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Estimatorio si se trata de solicitudes de reingreso al servicio de personal laboral procedente de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de familiares y desestimatorio en el resto de supuestos.

Órgano competente para resolver

Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Requisitos
  • Si proviene de la situación de excedencia forzosa por la designación o elección por cargo público, el reingreso se ha de solicitar dentro del mes siguiente al cese en el cargo, y, en caso de no hacerlo, se ha de declarar al trabajador en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
  • Si proviene de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, el personal ha de solicitar el reingreso en el plazo de los treinta días siguientes o pasar a la situación de excedencia voluntaria ordinaria, situación en la que se le declarará si no ha solicitado el reingreso en el plazo fijado.
  • Si proviene de la situación de excedencia voluntaria por razón de estudios, el personal ha de solicitar el reingreso al menos quince días antes de la finalización del período de excedencia, y pasará a la situación de excedencia voluntaria ordinaria si no ha solicitado la reincorporación.
  • Si el personal no tiene reserva de puesto, puede solicitar la reincorporación al trabajo para ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría laboral. Si no hay vacantes en su categoría pero, en cambio, hay en una categoría inferior a la que ocupaba, puede optar a esta vacante o bien esperar que se produzca en su categoría, sin perjuicio que hay de esperar la primera convocatoria de provisión de vacantes que se lleve a cabo y en la que ha de participar obligatoriamente.
    A pesar de no tener reserva de puesto de trabajo, el personal que provenga de la situación de excedència voluntaria por incompatibilidad deberá de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de treinta días desde el cese en la relación de servicios que propició el paso a aquella situación de excedencia.
Observaciones

Dan derecho a la reserva del puesto de trabajo:
- La excedencia forzosa por la designación o la elección para cargo público.
- La excedencia voluntaria para el cuidado de familiares.
- La excedencia voluntaria por razón de estudios.

Tramitación

PDF Solicitud

Documentación: si la solicitud la tramita el/la representante de la persona interesada se ha de aportar una fotocopia del documento acreditativo de la representación si no ésta no es mediante el REA.

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en  el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acció Social.