Excedencia voluntaria ordinaria

Nombre del procedimento

Excedencia voluntaria ordinaria

Objeto

Concesión excedencia voluntaria ordinaria al personal laboral con un mínimo de un año de antigüedad al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Normativa reguladora

Artículo 53.1 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Decreto 100/2001, de 13 de julio, de medidas de adecuación de determinados procedimientos de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativas al sentido del silencio y a los plazos máximos para dictar y notificar resolución.
Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículos 50.1 y 51 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 44 de 3 de abril de 2003).

Plazo máximo para resolver y notificar

1 mes

Efectos del silencio

Estimatorio

Órgano competente para resolver

Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma d'iniciació
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Observaciones

La duración de la excedencia no podrá ser inferior a 2 años.

Tramitación

PDF Solicitud

Documentación: si la solicitud la tramita el/la representante de la persona interesada se ha de aportar una fotocopia del documento acreditativo de la representación si no ésta no es mediante el REA.

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la Consejería a la cual pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acció Social.