| Nombre del procedimiento |
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Excedencia voluntaria especial Ley de Presupuestos Generales |
| Objeto |
| Conceder al personal laboral fijo, de servicios generales la excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años. |
| Normativa reguladora |
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Artículo 15 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. Artículo 28 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. |
| Plazo máximo para resolver y notificar |
| 6 meses |
| Efectos del silencio |
| Estimatorio |
| Órgano competente para resolver |
| Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 102 de 2 de agosto de 2025) |
| Forma de iniciación |
| A instancia de parte. |
| Fin de la vía administrativa |
| Sí |
| Observaciones |
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Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal, pero no podrá prestar servicios en el sector público. |
| Tramitación |
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Documentación:
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Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
| Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |