Nombre del procedimiento

Excedencia voluntaria especial Ley de Presupuestos Generales

Objeto
Conceder al personal laboral fijo, de servicios generales la excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.
Normativa reguladora

Artículo 15 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Artículo 28 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

Plazo máximo para resolver y notificar
6 meses
Efectos del silencio
Estimatorio
Órgano competente para resolver
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 102 de 2 de agosto de 2025)
Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Observaciones

Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal, pero no podrá prestar servicios en el sector público.
La concesión de la excedencia está supeditada a las necesidades del servicio y podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre.

Tramitación

PDF Solicitud

PDF Informe SG u órgano equivalente

PDF Subsanación

PDF Desistimiento

Documentación:

  • Informe favorable del/la secretario/a general de la Consejería u órgano equivalente donde preste servicios.
  • Si la solicitud la tramita el/la representant de la persona interesada se ha de aportar el documento acreditativo de la representación si no és mediante el REA.

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.