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Nueva convocatoria de subvención para la compra de los mecanismos de elevación de camas, que se pueden accionar bien mecánicamente, o bien eléctricamente, para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico (2024)

Actuaciones subvencionables

 1. Se consideran actuaciones subvencionables la compra de los mecanismos de elevación de camas, que tienen que adecuarse a lo que se dispone en el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, en los establecimientos de alojamiento turístico definidos en el apartado siguiente. La actuación subvencionable tiene que ser la que se haya realizado durante el período comprendido desde el 17 de enero de 2022 hasta el último día del plazo de ejecución.

2. Únicamente se considera coste subvencionable el importe de adquisición del mecanismo de elevación de cama, entendido como el importe de compra de este, y se excluyen los costes de instalación, o cualquiera otro coste directo o indirecto asociado a la instalación, puesta en servicio o retirada y libramiento al gestor o gestora autorizado de residuos.

3. No se consideran costes subvencionables aquellos costes, directos o indirectos, asociados a la compra de los sistemas. Sin embargo, el IVA puede ser considerado coste subvencionable siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación, total o parcial, y tiene que justificarse, si procede.


Beneficiarios

1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean explotadoras de los establecimientos siguientes: hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamentos, alojamientos de turismo interior, hoteles de bienestar, apartamentos turísticos, hoteles rurales, agroturismos, hospederías, hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings.

2. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los establecimientos mencionados en el punto anterior y que acrediten que disponen de la autorización del explotador, acreditable mediante cualquier medio admitido en derecho, para realizar las actuaciones objeto de esta convocatoria.

3. El beneficiario de la subvención, ya sea el explotador o el propietario, tiene que estar inscrito en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Islas Baleares.

4. Las subvenciones otorgadas se conceden por establecimiento, por lo cual para un mismo establecimiento únicamente puede presentarse una solicitud de las personas explotadoras o de las personas propietarias.


Intensidad de la subvención

1. La intensidad de la subvención se establece mediante el esquema siguiente:

a) A los establecimientos de hasta 50 habitaciones, se subvenciona el 50 % del gasto elegible.

b) A los establecimientos de entre 51 y 150 habitaciones, se subvenciona el 40 % del gasto elegible.

c) A los establecimientos de más de 150 habitaciones, se subvenciona el 30 % del gasto elegible.

 

2. El gasto elegible de la subvención es del 100 % del precio unitario de compra del mecanismo de elevación de camas, con un importe máximo de 380 euros.

3. El número máximo de mecanismos de elevación de camas subvencionables por establecimiento está limitado por el número de camas que hay en este establecimiento excepto las camas supletorias.

4. En conformidad con el establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, la cuantía total de la ayuda de minimis no puede superar los 300.000 euros por persona beneficiaria durante cualquier periodo de tres años.


Selección de las personas beneficiarias

1. La selección de las personas beneficiarias de las subvenciones se tiene que realizar mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas por riguroso orden de entrada de las solicitudes y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2. Dado que el objeto de la subvención es la financiación de actuaciones que no requieren la valoración comparativa con otras propuestas, se pueden dictar las resoluciones de concesión, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo de presentación.


Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el 30 de junio de 2024.


Documentación necesaria para la presentación de la solicitud

Supuesto a)

En el supuesto de que la compra de los mecanismos se haya realizado antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares: factura de la compra de los mecanismos de elevación de camas, que especifique el número de mecanismos de elevación de camas, el precio unitario, el total de la factura sin IVA y el total de la factura con IVA. En el supuesto de que la factura incluya mecanismos de elevación de camas destinadas además de un establecimiento, tienen que adjuntar un anexo en el cual se desglose el número de mecanismos por establecimiento.

Supuesto b)

En el supuesto de que la compra de los mecanismos se realice desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares: factura proforma o factura de la compra de los mecanismos de elevación de camas, que especifique el número de mecanismos de elevación de camas, el precio unitario, el total de la factura sin IVA y el total de la factura con IVA. En el supuesto de que la factura proforma o factura incluya mecanismos de elevación de camas destinadas además de un establecimiento, tienen que adjuntar un anexo en el cual se desglose el número de mecanismos por establecimiento.

En el supuesto de que el importe de la actuación subvencionable supere los 15.000 euros se tiene que presentar copia de al menos tres presupuestos de diferentes empresas proveedoras y un informe que justifique razonablemente la elección de la empresa proveedora cuando la elección de esta no haya recaído en la que plantee la oferta económica más ventajosa. La fecha de emisión de los presupuestos tiene que ser posterior al 17 de enero de 2022 y se tiene que poder identificar el precio unitario de los mecanismos, con independencia del importe global del presupuesto y del número de mecanismos presupuestados. No es necesario aportar estos presupuestos en el caso previsto en el supuesto a) anterior.

En ambos supuestos:

En el supuesto de que el importe de la subvención solicitada supere los 30.000 euros, se tendrá que acreditar que cumplen con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se tiene que efectuar por los medios de prueba siguientes:

1) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, mediante una certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la cual afirmen que han logrado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba que prevé el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

2) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, intermediando:

1.º Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditados, cuando se desprenda que se logra el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación es válida hasta que sean auditados las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En caso de que no sea posible emitir el certificado al cual se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, estas no impidan lograr el nivel de cumplimiento que requiere el último párrafo de este apartado.

No obstante lo anterior, si la certificación emitida por el auditor o el «Informe de procedimientos acordados» no pudiera obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificando el haber solicitado este medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.


Ejecución de las actuaciones

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, entendido como la compra de los mecanismos de elevación de camas, se inició día 17 de enero de 2022 y finaliza a los dos meses de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de concesión de la subvención.

2. La instalación de los mecanismos de elevación de camas al establecimiento turístico por el cual se ha concedido la subvención tiene que realizarse en el plazo máximo de seis meses desde el pago de la subvención, salvo que se acredite debidamente que no se ha podido dar cumplimiento a esta obligación de instalación en el plazo establecido por problemas derivados de producción y logística de los proveedores. Esta obligación es independiente de los requisitos establecidos en la Ley 8/2012 y en la normativa de desarrollo de esta, y puede ser revisada por la Administración competente.


Justificación de la subvención

El plazo para la justificación de la subvención se inicia una vez se haya presentado la solicitud y finaliza a los tres meses de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de concesión de la subvención.


Pago de la subvención

El pago de la subvención se tiene que realizar una vez se haya presentado la justificación de la subvención, se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden que regula esta convocatoria y se haya dictado la resolución de concesión de la subvención.


12329_(1).pdf CONVOCATORIA PUBLICADA


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