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Subvenciones para la sustitución de instalaciones térmicas por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, con el objetivo de dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 102.1.a de la Ley 8/2012, del Turismo de las Islas Baleares

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU», se prevén ayudas para la sustitución de instalaciones térmicas por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, con el objetivo de dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 102.1.a de la Ley 8/2012, del Turismo de las Islas Baleares.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. Se consideran actuaciones subvencionables la sustitución de las calderas que utilicen fueloil o gasóleo por otros sistemas que utilicen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental, de acuerdo con el artículo 102.1.a) de la Ley 8/2012, excluidas aquellas que utilicen el gas como fuente de energía, aunque sea de forma parcial.


2. Atendiendo al carácter incentivador de la subvención, sólo se admiten actuaciones de las personas beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y no se considera elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.


BENEFICIARIOS

1. Pueden ser personas beneficiarias las explotadoras de los establecimientos turísticos de las Islas Baleares pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), y las viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones correspondientes a las tipologías constructivas unifamiliar aislada, unifamiliar entre medianeras y emparejadas, todos ellos inscritos en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Islas Baleares.

Sin perjuicio de esto, pueden ser beneficiarias las personas propietarias de los inmuebles donde radiquen los establecimientos turísticos mencionados en el párrafo anterior, siempre que acrediten la existencia de acuerdo con las personas explotadoras. Estas personas propietarias tienen que estar inscritas en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Islas Baleares.


2. Las ayudas otorgadas se conceden por establecimiento, por lo cual para un mismo establecimiento únicamente puede presentarse una solicitud de las personas explotadoras o de las personas propietarias.


INTENSIDAD DE LA AYUDA

La cuantía o intensidad de la ayuda, entendida como el importe de compra del sistema, está acotada por los límites del artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014, en función del tipo de persona solicitante beneficiaria.


En concreto, la cuantía o intensidad de la ayuda, tomando como base el importe de compra del sistema, tiene que ser:


a) El 30 % cuando la persona solicitante tenga la consideración de gran empresa.

b) El 40 % cuando la persona solicitante tenga la consideración de mediana empresa.

c) El 50 % cuando la persona solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.


Para la determinación de la tipología de empresa, se tienen que tener en consideración las definiciones contenidas en el anexo Y del Reglamento 651/2014.


INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos.


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes, en el plazo señalado en la convocatoria, de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección general de Turismo, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. No se consideran válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.


DOCUMENTACIÓN REQUERIDA CON LA SOLICITUD

1. En el supuesto de que el importe de la actuación subvencionada supere los 15.000 euros, se tendrá que presentar copia de al menos tres presupuestos de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 y en el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y de un informe que justifique razonablemente la elección del proveedor o abastecedora cuando la elección de este no haya recaído en aquel que plantee la oferta económica más ventajosa.


2. Memoria explicativa del sistema propuesto que utilice una fuente de energía que reduzca el impacto ambiental, en substitución de la caldera que utiliza fueloil o gasoil.


3. Documentación fotográfica de la caldera que utiliza fueloil o gasóleo que se tiene que sustituir y del depósito de combustible.


4. Factura proforma del proveedor o proveedora elegido del sistema subvencionable, especificando el total con IVA y sin.


PLAZOS

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día 6 de marzo de 2023 y finaliza el 28 de abril de 2023.

PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

La ejecución de las actuaciones subvencionables consiste en la compra del nuevo sistema así como en el cumplimiento de las obligaciones de puesta en servicio del nuevo sistema por un instalador o instaladora autorizado, de retirada y libramiento de la caldera sustituida a un gestor o gestora autorizado para la gestión de este tipo de residuos, y de aplicación de los fondos percibidos.

El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables se inicia en el momento de presentación de la solicitud de subvención y hasta doce meses después de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo de 12 meses no puede exceder, en ningún caso, el 30 de octubre de 2024.

El plazo para la justificación de la subvención es de 1 mes, contador desde el día siguiente de la conclusión del plazo de ejecución establecido en el apartado anterior.

Dado que los bienes subvencionables son inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención no tiene que ser inferior a 2 años.


DISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA

Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes, y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.


FIRMA DIGITAL DE DOCUMENTOS

Para firmar electrónicamente un documento que se tenga que presentar en la Comunidad de las Islas Baleares, tiene que estar en formato PDF. Para firmar un documento PDF es necesario disponer de un certificado digital o de un eDNI .

Las herramientas gratuitas que recomendamos para firmar PDF son:

• El programa Adobe Reader DC: https://get.adobe.com/es/reader/ Podéis consultar el siguiente manual  "Firmar un documento pdf con Adobe Reader"

• El programa Autofirma de la Administración General del Estado:  http://firmaelectronica.gob.es/home/descargas.html

PDF CONVOCATORIA PUBLICADA

Ampliacion_plazos.pdf AMPLIACIÓN PLAZO

Declaracio_responsable_subvencions_mes_de_30000e.pdf Declaración responsable art. 13.3 bis Ley 38/2003 - solicitudes de importe superior a 30.000€


Pàgina Web ENLACE AL TRÁMITE TELEMÁTICO


Página Web Solicitud  Este trámite se tiene que utilizar para abrir el expediente individualizado para la concesión de la subvención. Los requisitos específicos se encuentran en los arts. 3 y 4 de la convocatoria. (Trámite cerrado)

Página Web Mejora o modificación voluntaria de la solicitud  Este trámite se tiene que utilizar para presentar, de forma voluntaria, una modificación o mejora de los términos de la solicitud que se presentó. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación de este trámite de ‘Mejora o modificación voluntaria de la solicitud’ el número de registro de entrada de la solicitud de la subvención obtenido en el trámite anterior. Este número lo encontrará en la parte superior del justificante oficial de registro con lo prefijo GOIBE. (Trámite cerrado)

Pàgina Web Enmienda de la solicitud Este trámite se tiene que utilizar para enmendar las deficiencias de la solicitud indicadas por el órgano administrativo. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número lo encontrará en la parte superior derecha del requerimiento efectuado por la Administración una vez revisada la solicitud. También puede indicar el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en la parte superior del justificante oficial de registro con el prefijo GOIBE.

Pàgina Web Alegaciones en trámite de audiencia Este trámite se tiene que utilizar para alegar y presentar todos los documentos y justificaciones que estimen pertinentes después de recibir la Propuesta Provisional de Resolución. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número lo encontrará en la parte superior derecha de la propuesta provisional de resolución. También puede indicar el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en la parte superior del justificante oficial de registro con el prefijo GOIBE.

Pàgina Web Justificación de la subvención Este trámite se tiene que utilizar para presentar la justificación pertinente de la subvención. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número lo encontrará en la parte superior derecha de la resolución de concesión de la subvención. También puede indicar el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en la parte superior del justificante oficial de registro con el prefijo GOIBE 

Pàgina Web Comunicación de la variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión Este trámite se tiene que utilizar para comunicar cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión. Es obligatorio indicar en el formulario de presentación de documentación el número de expediente asignado, el cual se puede encontrar a la parte superior derecha de cualquier documento emitido por la Dirección general de Turismo en el marco de este procedimiento de subvención. En caso de no disponer de este número, se tiene que indicar el número asignado en el momento de presentación de la solicitud (GOIBE).

Página Web Desistimiento de la solicitud o renuncia al derecho Este trámite se tiene que utilizar para desistir de su solicitud. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado o el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en la parte superior derecha del requerimiento o de la Propuesta Provisional de Resolución o en la parte superior del justificante del registro de entrada.


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