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Convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Islas Baleares en el ámbito turístico

Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables en función de los diferentes programas son las siguientes:

A. Programa 1:

a) Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, la promoción de la movilidad sostenible, así como la recalificación de infraestructura turística obsoleta.

b) El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios.

c) La creación de incentivos para facilitar la conectividad y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta.

d) El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística.

e) La promoción como destinos turísticos de interés histórico-cultural.

f) La formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al sector turístico.

g) Las promociones estratégicas adaptadas a las diferentes estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en linea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.

 

B. Programa 2:

a) Mejora de zonas de excesos o zonas saturadas y maduras mediante la compra de establecimientos de alojamiento turístico.

b) Proyectos de regeneración y renaturalización de zonas turísticas.

c) Incentivos a la baja de plazas turísticas de alojamiento.

Las actuaciones del Programa 2 se tienen que ejecutar necesariamente dentro de los límites de las zonas de excesos o zonas saturadas y maduras definidas en la normativa turística vigente en el momento de aprobación de la convocatoria.

2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, conforme con lo que se establece en el anexo a este real decreto.


Beneficiarios

a) Con respecto al Programa 1: las entidades locales de las Islas Baleares a que se hace referencia en los artículos 1 y 2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

b) Con respecto al Programa 2: las entidades locales de las Islas Baleares mencionadas en su punto anterior, y que a la vez, estén incluidas dentro de las zonas de excesos, zonas saturadas y maduras definidas en la normativa turística vigente en el momento de la publicación de la convocatoria y que son: Calvià, Llucmajor,  Manacor, Palma, Sant Antoni de Portmany, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

 


Intensidad de la subvención

1. La intensidad de la ayuda es el 100% de los gastos subvencionables del proyecto.

2. Las entidades solicitantes están sujetas a los límites siguientes:

 

A. Programa 1:

a. No se establece un número máximo de solicitudes por entidad solicitante. En cada solicitud las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda se tienen que encuadrar en sólo una de las letras previstas en la letra A del apartado de actuaciones subvencionables.

b. Se establece un límite global de ayudas por importe de 10.000.000 de euros para cada entidad beneficiaria, independientemente del número de solicitudes que haya presentado.

B. Programa 2:

a. No se establece un número máximo de solicitudes por entidad solicitante. En cada solicitud las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda se tienen que encuadrar en sólo una de las letras previstas en la letra B del apartado de actuaciones subvencionables.

b. No se establece ningún límite global de ayudas para cada entidad beneficiaria, independientemente del número de solicitudes que haya presentado, más allá de la limitación presupuestaria prevista en la convocatoria.

3. De forma general y para los dos programas, el importe solicitado por la entidad en cada solicitud no puede superar el coste de la actuación objeto de subvención.

4. Serán excluidas, previa audiencia de los solicitantes, las solicitudes en las que de la memoria explicativa de la actuación a subvencionar se desprenda de manera manifiesta la imposibilidad de desarrollar la actuación en el plazo de ejecución previsto en la convocatoria.


Crédito presupuestario

Programa 1: 44.500.000 de euros.

Programa 2: 15.988.033 de euros.

 


Incompatibilidad con otras subvenciones

Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, con el objetivo de garantizar la ausencia del doble financiación.

 


Selección de las personas beneficiarias

1. La selección de las entidades beneficiarias de las ayudas se tiene que realizar mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se valorarán todas las solicitudes que cumplan con los requisitos. En consecuencia, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto siguiente. Se seleccionarán aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria.

2. Las actuaciones subvencionables se valorarán de la forma siguiente:

A. Programa 1:

a) Las infraestructuras públicas, con especial atención al mejoramiento del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, la promoción de la movilidad sostenible, así como a la recalificación de infraestructura turística obsoleta: 7 puntos.

b) El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios: 6 puntos.

c) La creación de incentivos para facilitar la conectividad y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta: 5 puntos.

d) El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística: 4 puntos.

e) La promoción como destinos turísticos de interés histórico-cultural: 3 puntos.

f) La formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al sector turístico: 2 puntos.

g) Las promociones estratégicas adaptadas a las diferentes estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en linea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales: 1 punto.

B. Programa 2:

a) Actuaciones orientadas en el mejoramiento de zonas de excesos o zonas saturadas y maduras mediante la compra de establecimientos de alojamiento turístico: 3 puntos.

b) proyectos de regeneración y renaturalización de zonas turísticas: 2 puntos.

c) incentivos a la baja de plazas turísticas de alojamiento: 1 punto.

3. En el supuesto de que la valoración de diferentes solicitudes sea la misma, el porcentaje de gasto ejecutado y pagado sobre el total del proyecto será el criterio de desempate. En concreto, la orden de prelación entre los empatados será el siguiente:

1º) Proyectos en los que se ha ejecutado y pagado el 100 % del proyecto presentado.

2º) Proyectos en los que se ha ejecutado y pagado al menos el 75 % del proyecto presentado.

3º) Proyectos en los que se ha ejecutado y pagado al menos el 50 % del proyecto presentado.

4º) Proyectos en los que se ha ejecutado y pagado al menos el 25 % del proyecto presentado

5º) Proyectos en los que se ha ejecutado y pagado menos del 25% del proyecto.

4. Si a pesar de aplicar el criterio previsto en el punto anterior el empate entre proyectos persiste se valorarán los proyectos empatados y se los otorgará la puntuación que corresponda de acuerdo con los criterios siguientes. Una vez puntuados, la puntuación obtenida determinará la orden de prelación entre los proyectos empatados:

a) Contribución a la protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino: 2 punto.

b) Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja: 1 punto.

c) Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural: 2 puntos.

d) Impulso de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) que contribuyan a la diversificación económica o la lucha contra el cambio climático: 1 punto.

e) Mejora de la formación y la calidad de la ocupación. Fomento de la ocupación en temporada baja: 1 punto.

5. Finalmente, si así todo persiste un empate, el último criterio de desempate será la orden de entrada de las solicitudes.

6. En el supuesto de que el crédito disponible no sea suficiente para atender la solicitud que corresponda según el orden anterior, se propondrá a esta entidad si acepta el importe disponible.

Si la entidad acepta el importe propuesto, esta tendrá que asumir con fondos propios el importe no subvencionado para ejecutar la actuación presentada. En cambio, si la entidad no lo acepta, se propondrá a la entidad siguiente, y así hasta que se agote el crédito o las solicitudes presentadas.

 


Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes y la suma de los importes de las ayudas solicitadas sea menor que el crédito previsto, mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes se pueden abrir nuevos plazos de presentación de solicitudes. Las solicitudes nuevas que se puedan presentar sólo serán valoradas una vez se hayan resuelto las solicitudes presentadas en el anterior plazo de presentación de solicitudes.


Documentación necesaria para la presentación de la solicitud

1. Formulario de solicitud

2. Memoria explicativa de la actuación a subvencionar, que incluya, como mínimo:

- La descripción de la actuación y la justificación de su interés .

- La vinculación con la actuación subvencionable prevista en el apartado 5 de esta convocatoria.

- El procedimiento y el cronograma detallado para llevar a cabo la actuación.

- El presupuesto previsto y detallado de la actuación.

En el supuesto de que la actuación se haya iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud, esta memoria tiene que incluir las actuaciones ya ejecutadas con indicación del porcentaje de gasto ejecutado y pagada sobre el total del proyecto hasta el momento de presentar la solicitud y las que queden pendientes de ejecutar, con el detalle establecido en este punto.

 


Ejecución de las actuaciones

El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se inició el 30 de diciembre de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2024.


Justificación de la subvención

El plazo para la justificación de la subvención finaliza el 28 de febrero de 2025.


Pago de la subvención

El pago de la subvención se tiene que hacer de manera anticipada, en concepto de anticipo del 100 % del importe de la subvención, sin aportación de garantía, y se tiene que tramitar de oficio con la resolución de concesión de la subvención.


12376_(1).pdf CONVOCATORIA PUBLICADA



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