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Ayuda pública destinada a financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos


Dirigido en el programa ‘Next Generation’ de la Unión Europea, fomenta la implantación de varios sistemas que favorezcan la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos situados en el ámbito territorial de las Islas Baleares.


BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias de edificios destinados al alojamiento turístico inscritas en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares. También son beneficiarias las empresas explotadoras de establecimientos turísticos que lo acrediten mediante un contrato vigente que les otorgue la facultad para realizar obras y estén inscritas en el registro antes mencionado.

 
Sólo serán beneficiarios de esta subvención los establecimientos turísticos indicados en la convocatoria



PLAZOS


PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Es de tres meses y empezará día 7 de noviembre de 2022 a las 08,00 horas hasta día 7 de febrero de 2023 a las 23,59 horas.

Para la concesión de la ayuda se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado.


PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

El plazo de ejecución será de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

El plazo máximo de justificación de la subvención es de tres meses a contar desde la fecha de fin del plazo máximo de ejecución.

La justificación se presentará exclusivamente de forma telemática mediante el trámite específico creado.

 
PLAZO DE INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Carácter incentivador: sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud



ACTUACIONES SUBVENCIONABLES


(1) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

(2) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios. Concretamente:


- Sustituir energía convencional por energía solar térmica

- Sustituir energía convencional por energía geotérmica

- Sustituir energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas

- Mejorar la eficiencia del resto de sistemas de generación de energía.

- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas


(3) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación



CUANTÍAS DE LA AYUDA


Este subvención será la suma de una parte base y una parte adicional según la tipología de actuación. La actuación adicional se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación.

Base

La ayuda base por tareas de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología 1), es del 50% del coste de la actuación.

La ayuda base para tareas de mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria (tipología 2), es del 40% del coste de la actuación.


La ayuda base para tareas de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones (tipología 3), es del 20%.

Adicional por eficiencia energética


El porcentaje adicional para obtener una calificación final A en la tipología 1 es del 15%. Si se obtiene una calificación final B, es del 10%. Si no se llega a las calificaciones anteriores, el incremento de 2 o más letras supondrá un incremento de la ayuda del 5%.


El porcentaje adicional para obtener una calificación final A en la tipología 2 es del 10%. Si se obtiene una calificación final B, es del 5%.


El porcentaje adicional para obtener una calificación final A en la tipología 3 es del 10%. Si se obtiene una calificación final B, es del 5%.


Adicional por actuación integrada


Para realizar simultáneamente la combinación de dos o más tipologías, el incremento en el coste subvencionable se incrementará hasta un 25% en función de las actuaciones integradas realizadas establecidas en la convocatoria.

Sometimiento al límite máximo de las ayudas


La cuantía o intensidad de la ayuda estará acotado por los límites establecidos del Reglamento 651/2014, de 17 de junio. En concreto, la cuantía o intensidad de la ayuda no puede exceder del 30% si el solicitante es gran empresa, 40% cuando el solicitante sea mediana empresa, y 50% cuando el solicitante sea pequeña empresa.



PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección General de Turismo, exclusivamente de manera telemática, mediante el trámite específico que se encuentra en el enlace a continuación y en la Sede Electrónica de la CAIB, tal y cómo establece el párrafo segundo del artículo 16.5 LPAC.


FIRMA DIGITAL DE DOCUMENTOS


Para firmar electrónicamente un documento que se tenga que presentar en la Comunidad de las Islas Baleares, tiene que estar en formato PDF. Para firmar un documento PDF es necesario disponer de un certificado digital o de un eDNI .

Las herramientas gratuitas que recomendamos para firmar PDF son:

• El programa Adobe Reader DC:  https://get.adobe.com/es/reader/ Podéis consultar el siguiente manual  "Firmar un documento pdf con Adobe Reader"

• El programa Autofirma de la Administración General del Estado:  http://firmaelectronica.gob.es/home/descargas.html


PDF CONVOCATORIA PUBLICADA

Correccion_errores.pdf RECTIFICACIÓN ERRORES CONVOCATORIA

Declaracio_responsable_subvencions_mes_de_30000€_castella.pdf Declaración responsable art. 13.3 bis Ley 38/2003 - solicitudes de importe superior a 30.000€


Página Web ENLACE Al TRÁMITE TELEMÁTICO

Pàgina Web Solicitud (Trámite cerrado)

Pàgina Web Mejora o modificación voluntaria de la solicitud  (Trámite cerrado)

Pàgina Web Enmienda de la solicitud Este trámite se tiene que utilizar para enmendar las deficiencias de la solicitud indicadas por el órgano administrativo. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número lo encontrará en la parte superior derecha del requerimiento efectuado por la Administración una vez revisada la solicitud. También puede indicar el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en la parte superior del justificante oficial de registro con lo prefijo GOIBE

Pàgina Web Alegaciones en trámite de audiencia Este trámite se tiene que utilizar para alegar y presentar todos los documentos y justificaciones que estimen pertinentes después de recibir la Propuesta Provisional de Resolución. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número lo encontrará en la parte superior derecha de la propuesta provisional de resolución. También puede indicar el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en la parte superior del justificante oficial de registro con lo prefijo GOIBE.

Pàgina Web Justificación de la subvención Este trámite se tiene que utilizar para presentar la justificación pertinente de la subvención. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado. Este número lo encontrará en la parte superior derecha de la resolución de concesión de la subvención. También puede indicar el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en la parte superior del justificante oficial de registro con el prefijo GOIBE. 

Pàgina Web Comunicación de la variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión Este trámite se tiene que utilizar para comunicar cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión. Es obligatorio indicar en el formulario de presentación de documentación el número de expediente asignado, el cual se puede encontrar a la parte superior derecha de cualquier documento emitido por la Dirección general de Turismo en el marco de este procedimiento de subvención. En caso de no disponer de este número, se tiene que indicar el número asignado en el momento de presentación de la solicitud (GOIBE).

Pàgina Web Desistimiento de la solicitud o renuncia al derecho Este trámite se ha de utilizar para desistir de su solicitud. Será obligatorio indicar en el formulario de presentación el número de expediente individualizado o el número de registro de entrada de la solicitud. Este número lo encontrará en la parte superior derecha del requerimiento o de la Propuesta Provisional de Resolución o en la parte superior del justificante del registro de entrada.


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