Alta, baja o modificación del titular del servicio de atención al cliente
El alta, baja o modificación del titular del servicio de atención al cliente del distribuidor de seguros debe comunicarse a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el acuerdo de modificación, dado que es una fecha inscribible en el Registro de distribuidores autonómico, de acuerdo con disposición adicional octava del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La Orden del Ministerio de Economía ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras establece que los titulares del servicio de atención al cliente deben ser personas con honorabilidad comercial y profesional y con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer las funciones.
¿Quién puede hacer la comunicación?
- El distribuidor de seguros, cuando contrata, da de baja o cambia su servicio de atención al cliente.
- La empresa que presta el servicio de atención al cliente, cuando cambia la persona física responsable de prestar el servicio y designa una nueva, y el cambio afecta a más de un distribuidor.
¿Cómo hacer la comunicación?
La comunicación debe realizarse mediante el procedimiento electrónico de este enlace.
Trámite: Comunicación de modificación de datos registrales
Comunicación por parte del distribuidor |
Formulario M08 Nombramiento o contrato de servicios |
Comunicación por parte del servicio de atención al cliente (empresa externalitzada) |
Formulario M11 Declaración de honorabilidad profesional y comercial y de incompatibilidades (formulario M06) del nuevo titular Curriculum vitae del nuevo titular |