Sanciones impuestas por la Comunitat Autónoma de las Illes Balears a los distribuidores de seguros y reaseguros bajo su supervisión

De acuerdo con la disposición adicional octava  del Real decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de las Illes Balears se tienen que inscribir las sanciones impuestas. 

Las sanciones administrativas impuestas a los distribuidores de seguros y reaseguros supervisados por la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, en aplicación de el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español varias directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, son las siguientes:

Tabla de sanciones impuestas por la Comunitat Autónoma de las Illes Balears a los distribuidores de seguros y reaseguros bajo su supervisión
Fecha Resolución Código distribuidor Denominación distribuidor NIF Infracción administrativa Sanción administrativa Estado
28/07/2022 IBS064MA ATLAS PROTECCIÓN, CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. B57815318 Infracción muy grave por no presentar las DEC de 2019, 2020 y 2021 6.000 € Firme
22/09/2023 IBS064MA ATLAS PROTECCIÓN, CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. B57815318 Infracción muy grave por no presentar la DEC 2022 Cancelación inscripción Registro Firme
07/11/2023 IBS067MA IURIS GLOBAL RISK, S.L. B57868234 Infracción grave por no presentar la DEC 2022 250 € Firme

La inscripción de las sanciones se cancelarán de oficio (cuando recaiga resolución o sentencia firme estimatoria del recurso interpuesto contra la sanción) o a instancia de la persona interesada.

La persona interesada podrá solicitar la cancelación de la inscripción de la sanción impuesta, siempre que no se haya incurrido en una nueva sanción, en los plazo siguientes:

  • Por infracciones leves, 2 años desde la firmeza de la sanción
  • Por infracciones graves, 5 años desde la firmeza de la sanción
  • Por infracciones muy graves, 8 años desde la firmeza de la sanción