Procedimiento sancionador en materia de distribución de seguros

El artículo 191 y siguientes del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores ; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE núm. 31/2020) regula en los artículos 191 y siguientes las infracciones y sanciones correspondientes que la Administración puede imponer en materia de distribución de seguros.

Los sujetos infractores que pueden incurrir en responsabilidad administrativa sancionable ante la Administración de la de las Illes Balears son los distribuidores de seguros inscritos en el Registro administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de las Illes Balears.

También las personas con cargos de administración o las personas responsables de la actividad de distribución en entidades distribuidoras de seguros inscritas en este Registro.

El procedimiento sancionador será tramitado por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio. Las tramitaciones del procedimiento se realizarán mediante el siguiente procedimiento telemático:

https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/5801369/