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Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de las Illes Balears (RADAR-IB)

Solicitud de inscripción, modificación de datos registrales y otras comunicaciones, y solicitud de baja de distribuidores de seguros y reaseguros de las Illes Balears.

Código SIA

2083924

Personas destinatarias

Personas físicas y personas jurídicas que tengan la obligación de inscribirse al Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de las Illes Balears para poder iniciar y desarrollar la actividad de distribución de seguros y reaseguros de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español varias directivas de la Unión Europea en el ámbito de contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses (artículos 149.4, 152.2, 157.2, 162.3 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero).

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Es preceptivo estar inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de las Illes Balears (RADAR-IB) previamente al inicio y desarrollo de la actividad de distribución de seguros y reaseguros en el territorio de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

Así mismo, los distribuidores de seguros y reaseguros inscritos en el RADAR-IB tienen que notificar a la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, en el plazo máximo de quince días habilidosos desde el acuerdo de modificación, todos los cambios relativos al actos sujetos a inscripción en el RADAR-IB, de acuerdo con el que dispone la disposición adicional octava del Real decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reasseguradores.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 160 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, los corredores de seguros persona jurídica y los operadores de banca-seguro, tendrán que informar a la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de cualquier transmisión de acciones o participaciones proyectada que represente una participación significativa. La Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dispondrá de un plazo de tres meses, desde la presentación de la información, para oponerse a la adquisición de la participación significativa o de cada uno de sus incrementos que igualen o superen los límites del 20%, 30% ó 50% y cuando por medio de la adquisición se pudiera llegar a obtener control. El silencio administrativo en este caso será estimatorio y se podrá proceder a la adquisición o incremento de la participación.

Órgano competente para resolver

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Trámites

X

Inscripción Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de las Islas Baleares (RADAR-IB)

Requisitos

Cumplimiento de los requisitos y las condiciones que establece el Decreto 45/2009, de 10 de julio, de ordenación y supervisión de la actividad de los mediadores de seguros en las Islas Baleares, y la normativa básica, máxime el Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero.

Documentación a presentar

Puede encontrar toda la información relativa en la presentación de la documentación aqui:

http://www.caib.es/sites/mediadorsdassegurances/ca/formularis_mediadors-4205/

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Abierto

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Política Financiera y Seguros

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

X

Comunicación de modificación de datos registrales

Requisitos

Estar inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de las Illes Balears (RADAR-IB)

Documentación a presentar

Puede encontrar el detalle de los requisitos i de la documentación a presentar en:

http://www.caib.es/sites/mediadorsdassegurances/ca/formularis_mediadors-4205/

Comunicación de modificación de datos registrales: Formulario M08

Comunicación de transmisión de acciones o participaciones que dé lugar a participaciones significativas regulada al artículo 160 del Real decreto ley 3/2020, 4 de febrero: Formularios: M05, M06, M09

Comunicación de altas y bajas de contratos de agencia: Formulari M04

Modelos:

Plazo máximo

De acuerdo con la normativa de aplicación, los cambios en la información facilitada en la inscripción relativa a los actos sujetos a inscripción en el RADAR-IB , según el que dispone la disposición adicional octava del Real decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, se tienen que notificar a la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en un plazo máximo de 15 días habilidosos desde el acuerdo de modificación.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Política Financiera y Seguros

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

X

Comunicación de transmisión de participaciones que dé lugar a participaciones significativas

Requisitos

Comunicación de transmisión de acciones o participaciones sociales que dé lugar a participaciones significativas regulada en el artículo 160 del Real Decreto-ley 3/2020, 4 de febrero:

- La participación resultante tiene que ser de al menos un 10% del capital o de los derechos de voto, o cualquier otra posibilidad de influir en la gestión de la sociedad

- Para corredores de seguros persona jurídica y operadores de banca-seguros

Documentación a presentar

El procedimiento se tramita en 2 fases:

1a) Comunicación previa a la formalización de la transmisión para obtener la no oposición del órgano competente, mediante el procedimiento telemático, adjuntando los formularios M09, M05, M06

- Se tiene que adjuntar la documentación e información disponible antes de formalizar la transmisión.

- Si la transmisión que se pretende hacer es del 50 % o más del capital social, o suponga un cambio de la mayoría del capital, se tiene que presentar la actualización del programa de actividades, informando sobre la persona adquirente, así como de la organización y funcionamiento de la entidad después de la transmisión.

- El formulario M06 se tiene que rellenar en el caso en que la transmisión suponga cambios en las personas administradoras y las personas responsables de la actividad de distribución de seguros.

La Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, una vez analizada la documentación, tiene que dictar resolución de no oposición a la transmisión, en el plazo máximo de 3 meses desde la comunicación. La oposición se tiene que basar en que la persona adquirente no reúna requisitos de honorabilidad comercial y profesional en los términos establecidos en el artículo 128 o que incurra en alguna de las prohibiciones del título I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

2a) Una vez formalizada la transmisión, se tiene que enviar la documentación restante no disponible antes de la formalización (como las escritura de transmisión inscrita en el Registro mercantil), adjuntando los formularios M09 y M05.

Plazo máximo

Con tiempo suficiente antes de la fecha de formalización de la transmisión de participaciones, teniendo en cuenta el plazo de la Administración para dictar dictar resolución de no oposición a la transmisión (plazo máximo de 3 meses desde la comunicación).

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

X

Solicitud de baja

Requisitos

Estar inscrito al Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de las Illes Balears (RADAR-IB).

Documentación a presentar

Puede encontrar instrucciones detalladas de los requisitos y la documentación a presentar en:

http://www.caib.es/sites/mediadorsdassegurances/ca/formularis_mediadors-4205/

Solicitud de baja: Formulario: M03

Modelos:

Plazo máximo

-

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Política Financiera y Seguros

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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