Según la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) los usos dentro de un espacio natural protegido se clasifican en usos permitidos, autorizables o prohibidos.
Los usos y actividades permitidos son todos aquéllos que son compatibles con los objetivos de protección de los espacios naturales protegidos y que no alteran sus valores naturales. En cambio, los usos y actividades prohibidas son aquéllos que no son compatibles con la protección del espacio natural protegido por los impactos que podrían generar.
En cambio, todas aquellas actividades que, con ciertos condicionantes, pueden resultar compatibles con la protección del medio natural, sin deteriorar sus valores se consideran actividades autorizables. Estas actividades tienen que ser autorizadas por el órgano competente a razón de la materia, el cual tiene que solicitar informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos antes de resolver. Artículo 21 de la LECO.
Los instrumentos de planeamiento medioambientales, es decir, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) definen entre otros temas, los usos y actividades que son permitidos, autorizables y prohibidos en el espacio natural protegido que regulan.
A continuación hacemos referencia a algunas de las actividades más solicitadas por parte de los usuarios y visitantes de los espacios naturales protegidos que necesitan autorización previa: