Preguntas y respuestas sobre el contenido de las prestaciones para las personas en situación de dependencia

 
1. ¿Qué objeto tiene la Ley de la dependencia?

2. ¿Cuáles son sus principios fundamentales?

3. ¿A qué personas se dirige?

4. ¿Qué es la dependencia?

5. ¿Quién puede acogerse a la Ley?

6. ¿Qué se tiene que desplegar para tramitar las solicitudes de prestaciones?

7. ¿Qué criterios se utilizan para asignar prestaciones y servicios?

8. ¿Cómo se miden el grado y el nivel de dependencia?

9. ¿Qué se entiende por autonomía personal?

10. ¿Cómo puedo suponer si estoy en una situación de dependencia?

11. ¿Cómo se determina si estoy en una situación de dependencia?

12. ¿Qué son las actividades básicas de la vida diaria?

13. ¿Qué grados se prevén en la dependencia?

14. ¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?

15. ¿Cómo lo puedo solicitar?

16. ¿Y ahora qué?

17. ¿Cómo se aplica la Ley?

18. ¿Cuál es el catálogo de servicios y prestaciones de dependencia?

19. ¿Qué son los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal?

20. ¿Qué es la teleasistencia?

21. ¿Qué es el servicio de ayuda domiciliaria?

22. ¿Qué son los servicios de centro de día o de noche?

23. ¿Qué es el servicio de atención residencial?

24. ¿Qué es la prestación económica vinculada al servicio?

25. ¿Qué es la prestación económica para atenciones en el entorno familiar?

26. ¿Qué es la prestación económica de asistente personal (únicamente para los grados III)?

27. ¿Puede haber compensación, para atenciones a la persona en situación de dependencia, en el entorno familiar?

28. ¿Qué es la prestación económica de asistencia personal?

29. ¿Tienen que participar las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones?   

  1. ¿Qué objeto tiene la Ley de la dependencia?

Reconocer un nuevo derecho (universal y subjetivo) de la ciudadanía en España: el derecho a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las personas en situación de dependencia.

  1. ¿Cuáles son sus principios fundamentales?

El carácter universal y público de las prestaciones, el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y no discriminación, y la participación de todas las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

  1. ¿A qué personas se dirige?

A las personas que se encuentren en situación de dependencia (personas mayores dependientes; personas con discapacidades moderadas y graves o grande dependientes; niños menores de tres años con problemas de dependencia; personas que tengan una discapacidad psíquica, intelectual o bien una enfermedad mental y que sean dependientes).

  1. ¿Qué  es la dependencia?

Es la situación, de carácter permanente, en qué se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan la atención de otra o de otras personas o ayudas importantes para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para la autonomía personal.

  1. ¿Quién puede acogerse a la Ley?
  2. Son titulares de los derechos que establece la Ley los ciudadanos españoles que cumplen los requisitos siguientes:
  1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  2. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exige a quien ejerza la guarda y custodia. 
  1. Las personas que cumplen los requisitos anteriores pero no tienen la nacionalidad española, se rigen por lo que establecen la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los tratados internacionales y los convenios que se formalicen con el país de origen.
  2. El Gobierno puede establecer medidas de protección a  favor de los españoles no residentes en España.
  3. El Gobierno establecerá, con el acuerdo previo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia (SAAD), las condiciones de acceso a este Sistema de los emigrantes españoles reanimados.
  
  1. ¿Qué  se tiene que desplegar para tramitar las solicitudes de prestaciones?

  El despliegue de la Ley de la dependencia supone:

  • La constitución del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia (constituido día 22 de enero de 2007) como instrumento para la articulación del Sistema. Está compuesto por representantes del Gobierno del Estado y de las comunidades autónomas. El consejo es una pieza clave para el despliegue de los aspectos más importantes relacionados con el trámite posterior de las prestaciones.
  • Los convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, que establecen el marco concreto de cooperación interadministrativa. Asimismo, se acuerdan objetivos, medios y recursos para aplicar los diversos servicios y las prestaciones que contiene la Ley, y también la financiación que corresponde a cada administración, entre otras cuestiones.
  • La aprobación, una vez escuchado el Consejo Territorial, de las cuestiones siguientes:
    • La participación económica en las prestaciones solicitadas, que se establece según la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, la cual se tiene que determinar reglamentariamente.
    • El nivel mínimo de protección garantizado para las personas beneficiarias del Sistema, según el grado y el nivel de dependencia.
    • Las condiciones de acceso a las diferentes prestaciones.
    • La regulación de la cuantía de las prestaciones económicas.
    • El baremo o los instrumentos de valoración, que determinan el grado y los niveles de dependencia, aprobado por el Gobierno del Estado mediante el Real decreto 504/2007, de 20 de abril.
    • Los criterios básicos para el procedimiento que establece el reconocimiento de la situación de dependencia, y también las características del órgano y los profesionales que tengan que hacer este reconocimiento. Una vez realizado este paso, las comunidades autónomas determinan los órganos de valoración de la situación de dependencia, que tienen que ser públicos.
    • El plano integral de atención para menores de 3 años en situación de dependencia, con una escala de valoración específica, y el plan con las medidas que se tienen que adoptar.
    • El marco de cooperación interadministrativa, mediante los convenios correspondientes entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas.
    • Los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos y su compatibilidad e incompatibilidad.
    • Los convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, que establecen la financiación que corresponde a cada administración y recoge los criterios de reparto según los indicadores establecidos.
    • El sistema de información y comunicación recíproca entre las administraciones públicas y la red de comunicación correspondiente.
    • Los acuerdos específicos entre la Administración General del Estado y cada comunidad autónoma para conseguir ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal por medio de ayudas técnicas o adaptación del hogar.
    • Con relación a la ayuda económica a los cuidadores, la regulación de la incorporación en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, en el régimen que les corresponda, y también los requisitos y el procedimiento de afiliación, alta y cotización.

  1. ¿Qué criterios se utilizan para asignar prestaciones y servicios?

La asignación de prestaciones se hace según el grado y el nivel de dependencia.

  1. ¿Cómo se miden el grado y el nivel de dependencia?

El grado y el nivel de dependencia se miden siguiendo las pautas establecidas en el baremo aprobado por el Real decreto 504/2007, de 20 de abril de 2007.

  1. ¿Qué  se entiende por autonomía personal?

La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por iniciativa propia, decisiones personales sobre cómo vivir de acuerdo con las normas y las preferencias propias, y también de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

  1. ¿Como puedo suponer si estoy en una situación de dependencia?

Es posible que estéis en situación de dependencia si se dan las circunstancias siguientes:

  • Si necesitáis a otras personas para las actividades básicas de vida diaria.
  • Si el motivo para necesitar a otras personas lo provoca la edad, la enfermedad, la discapacidad ...
  • Si la situación que vivís es permanente.
 
  1. ¿Cómo se determina si estoy en una situación de dependencia?

El sistema de atención a las personas en situación de dependencia establece un baremo común para todas las comunidades autónomas. El baremo es un instrumento de medida de los apoyos que las personas en situación de dependencia necesitan para las actividades básicas de vida diaria. Este instrumento es aplicado por los técnicos de la Administración autonómica, que están especializados.

El baremo diferencia la edad de las personas y la necesidad de más o menos supervisión para las actividades básicas de la vida diaria.

  1. ¿Qué  son las actividades básicas de la vida diaria?

Son las que permiten a la persona desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia, como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, y entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas, etc.

  1.  ¿Qué grados se prevén en la dependencia?

El grado y el nivel de dependencia se determinan mediante la aplicación del baremo acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia, aprobado por el Gobierno del Estado mediante el Real decreto 504/2007, de 20 de abril.

  • Grado I. Dependencia moderada: cuándo la persona necesita ayuda para llevar a cabo diversas actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para la autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuándo la persona necesita ayuda para llevar a cabo diversas actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no necesita la presencia permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para la autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuándo la persona necesita ayuda para llevar a cabo diversas actividades básicas de la vida diaria diversas veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para la autonomía personal.
 

Cada uno de los tres grados de dependencia se clasifica en dos niveles, según la autonomía de las personas y la intensidad de la atención que necesita.

  1. ¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?

El procedimiento de solicitud del reconocimiento de dependencia se inicia a instancia de la persona que puede estar afectada por algún grado de dependencia o por quien la representa legalmente.  La información y la recepción de solicitudes corresponde en los centros de servicios sociales municipales.

Los centros de servicios sociales municipales constituyen el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, como respuesta próxima ante cualquier demanda o necesidad social. Se caracterizan por dirigirse a toda la población próxima al centro municipal y facilitar el acceso al ciudadano.

  1. ¿Cómo lo puedo solicitar?

La solicitud se tiene que hacer mediante el modelo normalizado, y se tiene que presentar la documentación siguiente:

  • Solicitud estándar de reconocimiento de la dependencia, cumplimentada  y firmada por la persona que puede estar afectada por algún grado de dependencia o por quien la representa legalmente.
  • Informe de salud, según el modelo normalizado, de dependencia (llenado por el médico o médico de referencia).
  • Certificado de empadronamiento (en qué conste, como mínimo, cinco años de residencia legal en el territorio español, los dos últimos continuados e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de menores de cinco años de edad, la residencia se pedirá a su representante legal).
  • Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.
 
  1.   ¿Y ahora qué?

Una vez presentada toda la documentación requerida se inician los siguientes pasos:

  1. Se pondrán en contacto con Usted para concertar una visita domiciliaria con el valorador de dependencia; éste es el profesional que aplicará el baremo de dependencia.
  2. Os comunicarán mediante una resolución de la consejera si se os reconoce la situación de dependencia y en qué grado y nivel.
  3. Cuando sea reconocido en situación de dependencia con un grado y un nivel reconocido con derecho en vigor (el grado I, nivel 2, hasta el año 2011 no tendrá el derecho en vigor, y el grado I, nivel 1, hasta el año 2013), se pondrá en contacto con Usted un trabajador social de los servicios municipales para conocer vuestra situación sociofamiliar, conocer vuestra opinión y, según el grado y el nivel reconocido podrá elaborar vuestro programa individual de atención, en la que se recomendará el recurso más adecuado a vuestras necesidades.
 

Este programa individual de atención (PIA) contendrá:

  • Los servicios que sean más adecuados a vuestra situación.
  • El importe de la contribución económica que tendréis que asumir para poder acceder a los servicios, de acuerdo con la capacidad económica.
  • En caso de acordar una prestación económica, su importe.
 
  1. Os comunicarán, mediante una resolución de la consejera, el reconocimiento del vuestro PIA.
 
  1. ¿Cómo se aplica la Ley?

La efectividad del derecho a las prestaciones se ejerce de forma progresiva, de la manera siguiente:

  • Primer año: las personas valoradas con el grado III (gran dependencia), ambos niveles.
  • Segundo y tercero año: las personas valoradas con el grado II (dependencia severa), nivel 2.
  • Terceros y cuartos años: las personas valoradas con el grado II (dependencia severa), nivel l.
  • Quintos y sextos años: las personas valoradas con el grado I (dependencia moderada), nivel 2.
  • Séptimos y octavos años: las personas valoradas con el grado I (dependencia moderada), nivel l.
 
  1. ¿Cuál es el catálogo de servicios y prestaciones de dependencia?

El sistema de atención a las personas en situación de dependencia establece un catálogo de los posibles servicios y prestaciones económicas:

  1. Servicios:
  1. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal
  2. Servicio de teleasistencia
  3. Servicio de ayuda a domicilio:

    (y) Atención de las necesidades del hogar

    (ii) Cuidados personales

  4. Servicio de centro de día y de noche:

    (y) Centro de día para personas mayores

    (ii) Centro de día para personas menores de 65 años

    (iii) Centro de día de atención especializada

    (iv) Centro de noche

  5. Servicio de atención residencial:

    (y) Residencia de personas mayores en situación de dependencia

    (ii) Centro de Atención a personas en situación de dependencia según el tipo de discapacidad

  1. Prestaciones económicas:
  •  
    1. Vinculada al servicio
    2. Atenciones en el entorno familiar
    3. Asistente personal (únicamente para los grados III)
 
  1. ¿Qué  son los servicios de prevención  y promoción de la autonomía personal?

Tienen como objetivo prestar asesoramiento, orientación y asistencia en tecnologías asistidas y adaptaciones para las actividades básicas de la vida diaria. Ofrecen servicios de rehabilitación, terapia ocupacional y programas de autonomía personal.

  1. ¿Qué  es la teleasistencia?

Facilita la asistencia mediante el uso de tecnologías de comunicación, y permite una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad o aislamiento.

  1. ¿Qué  se el servicio de ayuda domiciliaria?

Es el conjunto de actuaciones hechas en el domicilio de las personas en situación de dependencia con la finalidad de atender las necesidades de la vida diaria, ya sean necesidades del hogar o atenciones personales.

  1. ¿Qué  son los servicios de centro de día o noche?

Ofrecen una atención integral en horario de día o de noche a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y dar apoyo a las familias o a los cuidadores.

  1. ¿Qué  es el servicio de atención residencial?

La prestación  de este servicio tiene como objetivo prestar una atención profesional 24 horas al día, durante todo el año, y puede tener carácter permanente, cuándo el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal cuando sea una estancia temporal de respiro.

  1. ¿Qué  es la prestación económica vinculada al servicio?

Esta prestación  se puede pagar únicamente si no hay plaza a un centro público. La Administración da una aportación económica para ayudar a pagar el servicio, debidamente autorizado, recibo de manera privada.

  1. ¿Qué  es la prestación económica para atenciones en el entorno familiar?

La Ley prevé, excepcionalmente, en las situaciones en las cuales no haya servicios adecuados, una prestación económica para las atenciones necesarias en el entorno habitual de la persona en situación de dependencia.

Tiene que confirmarse que se dan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad. La persona que hace de cuidador tiene que tener más de 18 años, residir en el domicilio de la persona en situación de dependencia, y tiene que ser un familiar suyo hasta el tercer grado de parentesco.

  1. ¿Qué  es la prestación económica de asistente personal (únicamente para los grados III)?

Su objetivo es facilitar la promoción de la autonomía a las personas con gran dependencia, con independencia de la edad.

Esta prestación quiere contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite a la persona beneficiaria una vida más autónoma, para promover el acceso a la educación y al trabajo.

  1. ¿Puede haber compensación, para atenciones a la persona en situación de dependencia en el entorno familiar?

Siempre que estén las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para eso, de manera excepcional, la persona beneficiaria puede optar por ser atendida en su entorno familiar, y su cuidador recibe una compensación económica por eso. En este caso, el cuidador familiar tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social. El apoyo a cuidadores contempla programas de información y formación, y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales, encargados de atender a las personas en situación de dependencia.

  1. ¿Tienen que participar las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones?

Las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participan en la financiación según el tipo y el coste del servicio y su capacidad económica. La capacidad económica de la persona beneficiaria se tiene también en cuenta en la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. Ningún ciudadano queda fuera de la cobertura del sistema aunque no disponga de recursos económicos.

  1. ¿Qué es la prestación económica de asistencia personal?

La prestación  económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, y también una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Con el acuerdo previo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia se establecen las condiciones específicas de acceso a esta prestación.