El despliegue de la Ley de la dependencia se ha de tratar desde diversas perspectivas y, a tal efecto, se han de tener en cuenta diferentes cuestiones como son las siguientes:
Autonomía: es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por iniciativa propia, decisiones personales sobre cómo vivir de acuerdo con las normas y las preferencias propias y también desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Dependencia: es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan la atención de una o de otras personas o ayudas importantes para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria; o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otras ayudas para su autonomía personal.
Actividades básicas de la vida diaria: son las que permiten a la persona desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia, como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, el reconocimiento de personas y objetos, la orientación, y la comprensión y la ejecución de órdenes o tareas sencillas.
El grado y el nivel de dependencia se determinan mediante la aplicación del baremo acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia, aprobado por el Gobierno mediante el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, con la modificación introducida por el Real decreto 1197/2007.
Los tres grados de dependencia se clasifican en dos niveles según la autonomía de las personas y la intensidad de las atenciones que necesita:
La Ley entró en vigor día 1 de enero de 2007. No obstante, se ha de desarrollar para que se pueda aplicar en la práctica, según el calendario de aplicación progresiva que establece la propia Ley, con la participación de diversos órganos, entre los cuales hay que destacar el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia como instrumento de cooperación entre el Estado y todas las comunidades autónomas para la articulación del sistema; el papel del Consejo Territorial es esencial en el proceso de despliegue normativo de la Ley.
La aplicación de la Ley es gradual, por lo cual, a partir del año 2007, las personas reconocidas como dependientes pueden hacer efectivo su derecho a percibir las prestaciones o los servicios que les pueda corresponder, según lo que establece el calendario de aplicación mencionado.
Año 2007: Grado III de gran dependencia, Niveles 2 y 1(2 nivel más acusado, 1 nivel menos acusado)
Año 2008 y 2009: Grado II de dependencia severa, Nivel 2
Año 2009 y 2010: Grado II de dependencia severa, Nivel 1
Año 2011: Personas valoradas con Grado I de dependencia moderada, Nivel 2 y con prestación concreta reconocida antes del 31 de diciembre de 2011
Año 2015, a partir del día 1 de julio:
-El resto de personas valoradas con Grado I de dependencia moderada, Nivel 2
-Personas valoradas con Grado I de dependencia moderada, Nivell 1, o con Grado I de dependencia moderada (en aplicación del Real decreto-ley 20/2012 que suprime los niveles).
Por otra parte, con efectos de 1 de junio de 2010 y en el marco de lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.
Asimismo, el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.
Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas y se destinarán, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra parte, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Las prestaciones económicas son las siguientes:
a. Prestación económica vinculada al servicio
b. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales
c. Prestación económica de asistencia personal
El catálogo de servicios compran los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención en la dependencia siguientes: