Cómo y donde se puede solicitar

 

Para acceder al modelo de solicitud, y a un resumen de las principales características del procedimiento, clicáis en el enlace siguiente de la sede electrónica de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares:

https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/3561964

El modelo de la Declaración de Veracidad de datos Bancarios, firmadas electrónicamente, se tienen que anexar como documentación adjunta en el trámite telematic.

Forma de presentación

De acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis llevar a cabo este trámite mediante uno de los canales siguientes (entre otros):

a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas), haciendo un "click" al botón «Acceso al trámite telemático» que encontraréis a la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, tenéis que disponer de certificado digital, eDNI o cl@ave permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquier de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Podéis consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica. Debe solicitar cita previa al número de teléfono 971225797.


c) Además, también podéis enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, tenéis que presentar los documentos dentro de uno sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los cuales hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo cual, en conformidad con el que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la administración pública lo tiene que requerir que lo enmiende presentándola por vía electrónica.