Presentación de candidaturas
- 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las becas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Documentación a presentar:
- En el supuesto de que la persona solicitante se oponga a la obtención de datos, una copia del documento de identidad (DNI o ANIDO ) y del certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
- Currículum en formato EUROPASS con foto tamaño carné en color.
- Acreditación de la licenciatura o los estudios de grado (original con copia o copia compulsada).
- Una copia de los certificados que acrediten los conocimientos de lenguas a que se refieren las letras d) y e) del artículo 3 de la convocatoria.
- La relación y autobaremación de méritos puntuables de la persona solicitante, de acuerdo con el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica, con copias de los méritos alegados e indicados en el anexo mencionado.
- En el supuesto de que la persona solicitante se oponga a la obtención de datos, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que indique que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.
- En el supuesto de que la persona interesada no sea perceptora de la Comunitat Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado.
- En el supuesto de que la persona solicitando sea víctima de violencia machista, podrá aportar cualesquiera de los medios de prueba calificados para identificar las situaciones de violencia machista a que se refiere el apartado 1 del artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- Las declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica, en relación con el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- De cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 12 de esta Orden, como también las que establezca la convocatoria correspondiente.
- De no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.
- De la no concurrencia de ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, ni de ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, así como de la no concurrencia del resto de prohibiciones que pueda establecer la normativa aplicable.
- De tener la capacidad funcional necesaria para poder llevar a cabo las funciones del Programa de Formación.