Registro de medianas instalaciones de combustión (MIC)

El Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y que actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, tiene por objeto:

1.     Regular las denominadas instalaciones de combustión mediana (MIC), definidas com aquellas de potencia térmica igual o superior a 1MWt e inferior a 50 MWt, tanto las instalaciones existentes, que son las puestas en funcionamiento antes de 20 de diciembre de 2018, como las nuevas.

Las instalaciones existentes deben inscribirse en el Registro de instalaciones de combustión mediana (MIC) antes de 01/01/2024, si la potencia es superior a 5 MWt, o antes de 01/01/2029, si la potencia es inferior o igual a 5MWt. Enlace a documento explicativo.

Las instalaciones nuevas deben inscribirse en el Registro MIC antes de su puesta en marcha, cumplimentando el formulario y la información del anexo I del RD 1042/2017

2.     Actualizar la parte del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) del anexo IV de la Ley 34/2007, correspondiente a instalaciones de combustión, códigos 01, 02 i 03 01

Enlace a sede electrónica: Solicitud de Registro MIC

En el enlace encontrará toda la documentación: 

Anexo I del RD 1042/2017

Formulario para la adecuación de los códigos APCA al RD 1042/2017

Las medianas instalaciones de combustión (MIC), es decir, aquellas que tienen una potencia térmica igual o superior a 1 MWt e inferior a 50 MWt, deben inscribirse en el Registro MIC, según las disposiciones del Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el cual se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las instalaciones nuevas, que son las puestas en funcionamiento a partir del día 20 de diciembre de 2018, deben inscribirse en el Registro MIC antes de su puesta en marcha. 

Las instalaciones existentes, puestas en funcionamiento antes del 20 de diciembre de 2018, deben inscribirse en el Registro de medianas instalaciones de combustión (MIC) antes de 01/01/2024, si la potencia es superior a 5 MWt, o antes de 01/01/2029, si la potencia es inferior o igual a 5MWt.

Fichero de Medianas instalaciones de combustión registradas en las Illes Balears de más de 5 MWt

Fichero de Medianas instalaciones de combustión registradas en las Illes Balears de menos de 5 MWt