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Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears

El Registro constituye un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación, control y publicidad de los servicios sociales existentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears .

Se creó por la Ley 4/2009, de 4 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears para todas las administraciones públicas de las Illes Balears competentes en la materia, y en que tienen que constar fielmente todos los datos y los actos administrativos reguladoras de las actividades de las entidades y de los servicios sociales.

Se regula por el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. Modificada por la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.

Código SIA

208367

Personas destinatarias

Entidades de servicios sociales (personas físicas y personas jurídicas públicas y privadas) que desarrollen sus actuaciones o presten servicios sociales en el territorio de las Illes Balears .

Quedan excluidas las entidades de atención a personas con adicciones y los servicios que se integran en el sistema sanitario público.

Plazo máximo para la resolución y notificación

En el plazo máximo de tres meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos dirigidos a los órganos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que dependen de manera telemático por medio del registro electrónico.

Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.

Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los órganos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que dependen de manera telemática por medio del registro electrónico.

NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Dirección General de Bienestar Social

Trámites

X

Sección suprainsular del Registro Unificado de Servicios Sociales (RUSS)

Requisitos

Los requisitos por la solicitud de inscripción de las entidades constan en el artículo 19.3 que tengan prevista la intervención o la actuación en el campo de los servicios sociales en el ámbito territorial de las Illes Balears tienen que presentar una comunicación previa, de acuerdo con el modelo facilitado, dirigida a la Dirección General de Bienestar Social.

El requisitos por la solicitud de modificación de datos tanto de la entidad como de los servicios queda regulado por el artículo 16. Datos registrales:

4. Las entidades inscritas, si procede, tienen que comunicar las actualizaciones o modificaciones que se produzcan respecto de los datos relativos a la misma entidad o al servicio o servicios que dependen, de acuerdo con el artículo 23.

Artículo 23. Actualización de los datos:

1. Las entidades inscritas tienen la obligación de comunicar a la administración competente cualquier modificación de sus datos registrales o de los servicios que dependen, en el plazo de un mes desde que se produzca.

Documentación a presentar

a) El formulario de la comunicación previa.

b) Los estatutos de la entidad, acta fundacional o escritura pública de constitución e inscripción en el registro correspondiente.

c) Copia del CIF de la entidad.

d) Copia del DNI y del apoderamiento de la persona representando.

Plazo máximo

Durante todo el año

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Bienestar Social

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación Social

Tel.: 971177200

(planificacio@dgplanificacio.caib.es)

Observaciones

Solicitudes asociadas a este trámite:

• Solicitud de inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

• Solicitud de modificación de los datos y servicios de la entidad.

• Solicitud del certificado de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales (RUSS).

X

Solicitudes de autorizaciones de servicios sociales

Requisitos

Obtener las autorizaciones administrativas correspondientes para poder prestar o modificar un servicio social, para cambiar la titularidad o cesar el funcionamiento.

Requisitos por la solicitud de autorización para la apertura y el funcionamiento de servicios sociales:

La entidad de iniciativa privada interesada a obtener la autorización tiene que rellenar y presentar el formulario de solicitud acompañado de la documentación requerida. El servicio por el cual se pide autorización se tiene que prestar en el ámbito territorial de las Illes Balears y tiene que cumplir los requisitos de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero.

Requisitos por la solicitud de autorización para el lo cambio de titularidad:

Cuando la titularidad de un servicio sea objeto de transmisión, la entidad transmissora tiene que solicitar la autorización para cambiar la titularidad. Tiene que presentar el formulario de la solicitud acompañado de la documentación requerida, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero.

Requisitos por la solicitud de autorización modificación de las funciones y de los objetivos:

La entidad titular tiene que presentar una solicitud de autorización para hacer modificaciones del servicio: cambio en el funcionamiento; cambio de objeto, de actividad, de sector de población destinataria; variación de la capacidad y obras o cambios de la equipación material, según lo establecido en el artículo 38 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero.

Requisitos por la solicitud de autorización para suspender o cesar actividades:

La entidad titular tiene que presentar una solicitud de autorización en el caso de cese de la actividad de servicios sociales, temporal o definitivo, y acompañarla de la documentación requerida, según lo establecido en el artículo 39 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero.

Documentación a presentar

Solicitud de autorización para la apertura y el funcionamiento de servicios sociales:

La entidad interesada presentará una solicitud de autorización dirigida a la Dirección General de Bienestar Social. A este solicitud, se acompañará la documentación siguiente:

a) El formulario de la solicitud de autorización de apertura y de funcionamiento de entidades de iniciativa privada

b) El resto de la documentación prevista en el artículo 36 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, y que se indica en el formulario de solicitud de autorización de apertura y funcionamiento:

· Informe explicativo del servicio que se desarrollará incluyendo los objetivos concretos que se persigan, el perfil del sector de población al cual se dirige el servicio y la previsión del número de plazas. ANNEX1

· Si la solicitud se presenta en nombre de persona jurídica, acreditación del apoderamiento de la persona representando.

· Si se tercia, certificado del Registro de la Propiedad sobre la titularidad y las posibles cargas del inmueble, el contrato de cesión o arrendamiento o cualquier otro documento que justifique el uso por parte de la entidad.

· Régimen de precios previstos, si se tercia.

· Modelo de contrato asistencial entre la entidad de servicios sociales y la persona usuaria, donde conste la adecuación de la entidad a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

· Declaración responsable que cumple con los requisitos establecidos a la normativa aplicable para poder prestar el servicio, que tendrán que estar recogidos de manera exprés, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable, así como que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.

Documentos relacionados con el trámite:

Memoria de la entidad ANNEX1

Declaración responsable de la autorización ANNEX2

Formulario de enmienda de la solicitud

Documentación a presentar por la solicitud de autorización para el lo cambio de titularidad:

La entidad interesada tendrá que presentar una solicitud de cambio de titularidad a la Dirección General de Bienestar Social. A este solicitud, se acompañará la documentación siguiente:

a) Formulario de solicitud.

b) La documentación prevista en el artículo 37 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, y que se indica en el formulario de solicitud de autorización de cambio de titularidad:

· Informe explicativo donde se incluyan las causas del cambio, la repercusión en el desarrollo de las prestaciones, el estado actual y futuro previsto y el número de personas usuarias en el momento del cambio.

· Documentos acreditativos de la novación subjetiva o el precontrato relativo a la formalización del cambio de titularidad.

· Compromís del nuevo titular de subrogarse en todas las obligaciones que tenga pendientes con la administración, las personas usuarias y los trabajadores.

· Si la solicitud se presenta en nombre de persona jurídica, acreditación del apoderamiento de la persona representando.

· Declaración responsable que se cumplen los requisitos establecidos a la normativa aplicable para poder llevar a cabo el cambio de titularidad, que tendrán que estar recogidos de manera exprés, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable, así como que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad la titularidad de la cual cambia.

Documentación a presentar por la solicitud de autorización modificación de las funciones y de los objetivos:

La entidad interesada tendrá que presentar una solicitud de cambio de titularidad a la Dirección General de Bienestar Social. A este solicitud, se acompañará la documentación siguiente:

a) Formulario de solicitud.

b) La documentación prevista en el artículo 38 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, y que se indica en el formulario de solicitud de autorización de modificación de las funciones y de los objetivos:

a. Informe explicativo donde se incluyan los motivos que justifiquen su modificación, objetivos concretos que se persigan, repercusión de la modificación en el funcionamiento del servicio, programas y medios técnico s para su consecución, tipo de personas usuarias a las cuales se dirige y, si se tercia, número de plazas.

b. Régimen de precios previstos, si se tercia.

c. Modelo de contrato asistencial entre la entidad de servicios sociales y la persona usuaria, si se tercia.

d. Declaración responsable que se cumplen los requisitos establecidos a la normativa aplicable para poder llevar a cabo la modificación del servicio, que tendrán que estar recogidos de manera exprés, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable, así como que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad que se modifica.

Documentación a presentar por la solicitud de autorización para suspender o cesar actividades:

La entidad interesada tendrá que presentar una solicitud de cambio de titularidad a la Dirección General de Bienestar Social. A este solicitud, se acompañará la documentación siguiente:

a) Formulario de solicitud.

b) La documentación prevista en el artículo 39 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, y que se indica en el formulario de solicitud de autorización para suspender o cesar actividades:

· El informe explicativo de las causas de la suspensión o cese de actividades.

· El projecte de suspensió o tancament, que ha de preveure les fases i la forma seqüencial de la suspensió o el cessament que es pretén, amb informació explícita del nombre de persones usuàries afectades i de la situació en què queden, així com de les alternatives possibles per atendre-les.

· La cuantía y el destino de la financiación pública recibida, si procede.

· Aquella altra documentació que fixi la normativa sectorial de regulació.

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Bienestar Social

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación Social

Tel.: 971177200

(planificacio@dgplanificacio.caib.es)

Observaciones

Solicitudes asociadas a este trámite:

• Solicitud de autorización para la abertura y funcionamiento de servicios sociales.

• Solicitud de autorización para la modificación de las funciones y objetivos.

• Solicitud de autorización para el cambio de titularidad.

• Solicitud de suspensión o cese de actividades.

X

Acreditaciones de servicios sociales

Requisitos

Solicitud de acreditación de servicios de titularidad privada

Requisitos

La entidad de iniciativa privada interesada a obtener la acreditación tiene que presentar el formulario de solicitud acompañado de la documentación requerida. El servicio por el cual se pide la acreditación se tiene que prestar en el ámbito territorial de las Illes Balears y tiene que cumplir los requisitos de acuerdo con el artículo 53 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero.

Documentación a presentar

La entidad interesada presentará una solicitud de autorización dirigida a la Dirección General de Bienestar Social. A este solicitud, se acompañará la documentación siguiente:

· hacer constar el número de registro de la entidad titular y del servicio y que los datos declarados para obtener la autorización administrativa se mantienen vigentes y no han sufrido ninguna modificación. En caso contrario, se indicará la documentación que se ha modificado y se acompañará la que la sustituya.

· Informe descriptivo del servicio y del cumplimiento de los criterios de calidad.

· Documentación acreditativa del cumplimiento de las ratios de personal.

· Declaración responsable que cumple con los requisitos establecidos a la normativa aplicable para recibir la acreditación, que tendrán que estar recogidos de manera exprés, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable, así como que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad acreditada.

También se tendrá que presentar una declaración responsable que la entidad dispone de la siguiente documentación oficial:

· Balance económico del último ejercicio y presupuesto para el ejercicio vigente.

· Pla de gestión de calidad o certificado de evaluación de la calidad del servicio.

· Informe descriptivo del servicio y del cumplimiento de los criterios de calidad.

· Documentación acreditativa del cumplimiento de las ratios de personal.

· Otra documentación que reglamentariamente se establezca para cada tipo de servicios sociales.

Solicitud de acreditación de servicios DE TITULARIDAD Publica

Requisitos

La entidad de iniciativa privada interesada a obtener la acreditación tiene que presentar el formulario de solicitud acompañado de la documentación requerida. El servicio por el cual se pide la acreditación se tiene que prestar en el ámbito territorial de las Illes Balears y tiene que cumplir los requisitos de acuerdo con el artículo 54 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero.

La administración pública titular de un servicio, con anterioridad a la apertura y el funcionamiento, solicitará la acreditación de este servicio a la Dirección General de Bienestar Social competente en materia de planificación social.

Documentación a presentar

Solicitud de acreditación de servicios de titularidad privada.

L'entitat interessada presentarà una sol·licitud d'autorització adreçada a la Direcció General de Benestar Social. A aquesta sol·licitud, s'acompanyarà la documentació següent:

· hacer constar el número de registro de la entidad titular y del servicio y que los datos declarados para obtener la autorización administrativa se mantienen vigentes y no han sufrido ninguna modificación. En caso contrario, se indicará la documentación que se ha modificado y se acompañará la que la sustituya.

· Informe descriptivo del servicio y del cumplimiento de los criterios de calidad.

· Documentación acreditativa del cumplimiento de las ratios de personal.

· Declaración responsable que cumple con los requisitos establecidos a la normativa aplicable para recibir la acreditación, que tendrán que estar recogidos de manera exprés, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable, así como que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad acreditada.

También se tendrá que presentar una declaración responsable que la entidad dispone de la siguiente documentación oficial:

· Balance económico del último ejercicio y presupuesto para el ejercicio vigente.

· Pla de gestión de calidad o certificado de evaluación de la calidad del servicio.

· Informe descriptivo del servicio y del cumplimiento de los criterios de calidad.

· Documentación acreditativa del cumplimiento de las ratios de personal.

· Otra documentación que reglamentariamente se establezca para cada tipo de servicios sociales.

Solicitud de acreditación de servicios DE TITULARIDAD Publica

La administración interesada presentará una solicitud de autorización dirigida a la Dirección General de Bienestar Social. A este solicitud, se acompañará la documentación siguiente:

a) Informe expositivo de los objetivos concretos que se persigan, programas y medios técnico s de que se dispone, especificación del tipo de personas usuarias a las cuales se dirige y, si se tercia, número de plazas.

b) Régimen de precios previsto, si se tercia.

c) Modelo de contrato asistencial entre la entidad de servicios sociales y la persona usuaria.

d) Declaración que cumple con los requisitos establecidos a la normativa aplicable para recibir la acreditación, que tendrán que estar recogidos de manera exprés, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable, así como que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad acreditada.

Plazo máximo

El plazo para resolver es de 3 meses a partir de la fecha del registro

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación Social

Tel.: 971177200

(planificacio@dgplanificacio.caib.es)

Observaciones

Solicitudes asociadas a este trámite:

Solicitud de acreditación de los servicios de titularidad privada.

Solicitud de acreditación de servicios de titularidad pública.

X

Autorización y acreditación de servicios sociales

Requisitos

Según el artículo 51 los requisitos son los siguientes:

Los requisitos de calidad, materiales y/o funcionales que se tienen que exigir para la acreditación de servicios se tienen que fijar reglamentariamente, teniendo en cuenta las características especiales que tienen los servicios que presten las entidades de iniciativa

social, y tienen que responder a los aspectos siguientes:

a) Los requisitos previstos para obtener y mantener la autorización para la apertura y el funcionamiento de los servicios sociales en un nivel de calidad superior.

b) La calidad en la ocupación del personal profesional.

c) La aportación de información económico-financiera y de gestión.

Documentación a presentar

· Informe:

◦ explicativo del servicio que se desarrollará incluyendo los objetivos concretos que se persigan, el perfil del sector de población al cual se dirige el servicio y la previsión del número de plazas.

◦ descriptivo del servicio y del cumplimiento de los criterios de calidad.

· Si la solicitud se presenta en nombre de persona jurídica, acreditación del apoderamiento de la persona representando.

· Si se tercia, certificado del Registro de la Propiedad sobre la titularidad y las posibles cargas del inmueble, el contrato de cesión o arrendamiento o cualquier otro documento que justifique el uso por parte de la entidad.

· Régimen de precios previstos, si se tercia.

· Modelo de contrato asistencial entre la entidad de servicios sociales y la persona usuaria, donde conste la adecuación de la entidad a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

· Declaración responsable que cumple con los requisitos establecidos a la normativa aplicable por:

◦ poder prestar el servicio y

◦ para recibir acreditación

Este requisitos tendrán que estar recogidos de manera exprés, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable, así como que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad:

· Si se tercia, certificado de fin de obra, con el informe descriptivo de las características físicas donde se justifique el cumplimiento de las normativas que le sean de aplicación, con los planos técnicos que correspondan.

· Si procede, documento acreditativo de la obtención de la licencia de obras y/o licencia municipal de instalación, si se tercia, cuando sean exigidas por la normativa vigente, y/o cédula de habitabilidad según la tipología del centro.

· Estudio económico y financiero de viabilidad, donde se detallen las fuentes de financiación y el plan económico para lo sostenimiento del servicio.

· Si se tercia, certificado del Registro de la Propiedad sobre la titularidad y las posibles cargas del inmueble, el contrato de cesión o arrendamiento o cualquier otro documento que justifique el uso por parte de la entidad.

· Relación detallada de la equipación material.

· Plantilla de personal, con especificación de la distribución jerárquica, organizativa y horaria, la clasificación de los puestos de trabajo y la descripción de las funciones que realizará cada categoría profesional. En este sentido, el servicio estará dotado, tanto al inicio de la actividad como las actuaciones ulteriores, del personal necesario de acuerdo con las ratios establecidas a la normativa de aplicación. También se especificará, si se tercia, la posibilidad de acceso de personal voluntario y las actividades que puedan asignar.

· Reglamento de régimen interno del servicio.

· Régimen de precios previstos.

· Modelo de contrato asistencial entre la entidad de servicios sociales y la persona usuaria, donde conste la adecuación de la entidad a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

· Póliza de seguro que cubre la responsabilidad civil y los accidentes del personal y las personas usuarias.

· Póliza de seguro del inmueble.

· Plan de autoprotección, si se tercia.

· Balance económico del último ejercicio y presupuesto para el ejercicio vigente de la entidad

· Plan de gestión de calidad o certificado de evaluación de la calidad del servicio.

· Otra documentación que reglamentariamente se establezca para cada tipo de servicios social.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Planificación Social

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación Social

Tel.: 971177200

(planificacio@dgplanificacio.caib.es)

X

Subsanación de la documentación requerida

Requisitos

En el caso de que la documentación presentada sea incompleta o deficiente, la entidad interesada tiene que subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud.

Documentación a presentar

Plazo máximo

15 días desde el momento que se recibe el requerimiento de subsanación.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Planificación Social

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación Social

Tel.: 971177200

(planificacio@dgplanificacio.caib.es)

Observaciones

Si la documentació aportada és insuficient o presenta defectes, s’ha de requerir la persona interessada perquè dins un termini màxim de quinze dies n’esmeni les deficiències, amb la indicació que, en cas contrari, s’entén que desisteix de la petició.

Aquest requeriment suspèn el còmput del termini fixat per dictar i notificar la resolució.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Bienestar Social

Finalidad

De acuerdo con el previsto en el arte. 6.1.c) del RGPD, como tratamiento necesario para el lo cumplimiento de una obligación legal aplicable al lo responsable del tratamiento, sus datos personales serán tratadas para la tramitación del procedimiento administrativo objeto de la comunicación

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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