Registre Unificado de Servicios Sociales
El Registro constituye un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación, control y publicidad de los servicios sociales existentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Se regula por el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
Se creó por la Ley 4/2009, de 4 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares para todas las administraciones públicas de las Islas Baleares competentes en la materia, y en que tienen que constar fielmente todos los datos y los actos administrativos reguladoras de las actividades de las entidades y de los servicios sociales.
La inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales se configura como una obligación previa para poder actuar e intervenir en el campo de los servicios sociales en las Islas Baleares y, además a mes, resulta un requisito imprescindible para poder recibir subvenciones con cargo en los presupuestos generales de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Codi SIA
208367
Persones destinatàries
Se tienen que inscribir obligatoriamente todas las entidades de servicios sociales que desarrollen sus actuaciones o presten servicios sociales en el territorio de las Islas Baleares (arte.2 Decreto 10/2013, de 28 de febrero).
De acuerdo con los estatutos de cada entidad beneficiaria, se establece el ámbito territorial.
Conforme con el ámbito seleccionado, la documentación irá dirigida a la administración competente, que puede ser una de las siguientes:
* Ámbito Territorial ÀUTONÒMIC (Interinsular ) / ESTATAL: Consejería de Familias y Asuntos Sociales: A través del enlace en el apartado "Trámites" de esta página.
* Ámbito Territorial Insular MALLORCA: Instituto Municipal de Asuntos Sociales (IMAS):
https://seu.conselldemallorca.net/ca/fitxa?key=14312
* Ámbito Territorial Insular MENORCA: Consell Insular de Menorca:
https://www.carpetaciutadana.org/cime/Portal.aspx
* Ámbito Territorial Insular IBIZA: Consell Insular de Ibiza:
https://seu.conselldeivissa.es/
* Ámbito Territorial Insular FORMENTERA: Consell Insular de Formentera:
https://ovac.conselldeformentera.cat
Termini per a resoldre i notificar
6 meses
Silenci administratiu
Negativo
Forma d'inici
Instancia de parte o de oficio
Fi de la via administrativa
No
Disponible per tramitar per persona apoderada
Si
Observacions
Artículo 22. Efectos de la inscripción
1. La inscripción de una entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales no tiene efectos constitutivos y es definitiva desde la fecha de presentación de la comunicación previa o desde la fecha de la inscripción en caso de que sea de oficio, y no concurra cualquier de las causas que prevé el artículo 24.
2. La inscripción de una entidad en el Registro tan sólo supone el reconocimiento como entidad de servicios sociales, y esto no implica la concesión de las autorizaciones y la acreditación previstas, en conformidad con el que dispone el artículo 78.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
Normativa del procediment
Òrgan competent per a resoldre
Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia