Censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares
La LLei 3/2018, de 29 de mayo de las Islas Baleares tiene por objeto crear un marco legal del Tercer Sector de las Islas Baleares, a través de las organizaciones y redes que lo conforman; adoptar y promover medidas orientadas a fortalecer estas organizaciones y redes; regular la manera de relacionar las administraciones competentes y las entidades del Tercer Sector Social en la provisión y la financiación de servicios de responsabilidad pública e interés general por parte de las entidades del Tercer Sector Social; impulsar la cooperación y la colaboración de las organizaciones entre sí y con el sector público, las empresas y otros agentes sociales; y promover su contribución e interlocución con la administración, en el ámbito de la intervención social y en las políticas y los sistemas de responsabilidad pública relacionados con este ámbito.
El artículo 7º de la Ley 3/2018 establece que el departamento competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de políticas sociales creará y mantendrá actualizado un censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Balears.El dicho censo se entenderá integrado dentro del Registro General de Entidades de Iniciativa Social. Será fácilmente accesible y podrá ser consultado a la web del Gobierno de las Islas Baleares y las organizaciones podrán hacer su solicitud de inscripción y actualizar sus datos tanto de manera presencial como electrónica.
Código SIA
2085661
Personas destinatarias
Pueden solicitar la inscripción al Censo del Tercer sector las organizaciones que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas:
- Empresa de inserción laboral.
- Cooperativa de acción social
- Centro especial de empleo
- Entidad sin ánimo de lucro
Plazo máximo para la resolución y notificación
3 meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte o de oficio
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
Para la inscripción al Censo Público de Entidades del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, la organización solicitante tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo del Tercer Sector de Acción Social mediante la presentación de una memoria actual de actividades del último ejercicio.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación
Documentos relacionados con el procedimiento
Trámites
SOLICITUD
Requisitos
Para la inscripción al Censo Público de Entidades del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, la organización solicitante tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo del Tercer Sector de Acción Social mediante la presentación de una memoria actual de actividades del último ejercicio.
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
ABIERTO
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local.
Consulte lasdirecciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Planificación Social
Tel.: 971177200
(esaez@dgplanificacio.caib.es)