Convocatoria de subvenciones SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura 2024-2026
El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación en alternancia, con un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, de formación y empleo, con el fin de obtener la calificación profesional de las personas que participan en un régimen de alternancia con la actividad laboral a través de un contrato de formación en alternancia, en el marco del sistema de formación profesional y formación en el trabajo en los sectores estratégicos y de difícil cobertura.
Codi SIA
3136799
Persones destinatàries
1. En el marco de esta convocatoria son beneficiarias las entidades siguientes:
a) Entidades de formación:
· Centros propios del SOIB.
· Entidades de formación públicas o privadas que para impartir formación de grado B y C tienen que estar autorizadas e inscritas en el Registro de centros de formación profesional o lo que disponga la normativa aplicable. Para impartir especialidades formativas en el trabajo, tienen que estar inscritas en el Registro estatal de entidades de formación; en ambos casos tienen que estar de alta en la aplicación ESOIB y cumplir estos requisitos en el momento de presentar la solicitud.
b) Entidades de titularidad privada con personalidad jurídica privada, fundaciones privadas y trabajadores autónomos que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación en alternancia, la actividad de los cuales esté directamente relacionada con los sectores del anexo 2 y que tengan centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
* No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Termini per a resoldre i notificar
En el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación en el Registro de entrada de cada una de las solicitudes, el presidente del SOIB debe dictar y notificar individualmente una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.
Silenci administratiu
Negativo
Forma d'inici
De oficio
Fi de la via administrativa
Si
Disponible per tramitar per persona apoderada
Si
Normativa del procediment
Òrgan competent per a resoldre
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Documents relacionats amb el procediment
- Manual alta usuari extern i presentació de sol·licituds (ACCFOR)
- Manual alta usuario externo y para presentación de solicitudes (ACCFOR)
- Convocatoria SOIB Formación en alternancia en Sectores Estratègicos y de difícil cobertura 2024-2026
- Protocol del Departament d'Orientació i Intermediació per gestionar el procés de selecció
- Modificació del Protocol del Departament d'Orientació i Intermediació per gestionar el procés de selecció