Requisitos
1. Las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras se tienen que conceder exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación, de acuerdo con el artículo 27.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Las entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a.Estar dadas de alta en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears regulado en el Decreto 6/2019 en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, se tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de este mismo decreto.
b.Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente.
c.Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
d.No estar en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; no haber sido sancionadas de acuerdo con el que establecen el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, y el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
e.Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen los apartados séptimo y octavo de esta resolución.
f.No haber recibido ayudas de funcionamiento por un periodo superior a 10 años, según el artículo 27.7 del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión.
Documentación a presentar
1. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:
a. Solicitud de subvención, según el modelo del anexo 2 de esta Resolución, disponible a http://dgin.caib.es. La persona que firme la solicitud tiene que coincidir con al representante legal que figura en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En caso contrario, el firmante de la solicitud tendrá que acreditar la condición de representado de la entidad y de los poderes que tenga reconocidos.
b. Memoria técnica y económica que estime los gastos de funcionamiento descritas en el apartado sexto de la convocatoria con el contenido mínimo que se detalla en el anexo 3, y que se relacionen con el Plan Estratégico regulado en el artículo 5 del Decreto 6/2019.
c. Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar sometido el beneficiario a ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, incluida en el modelo de solicitud.
d. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
e. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, sacado del caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
f. Declaración en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas desde la creación de la entidad para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo 4).
g. De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual a 15.000 €, en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se tiene que justificar en todo caso la adecuación de los gastos a los precios de mercado (anexo 5).
h. Declaración de datos bancarios que se encuentra incluida en la solicitud de la ayuda.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
1. Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo de cinco meses desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Innovación
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Innovación
Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta.
Tel.: 971176105
(obeidas@dgin.caib.es)