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Ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears

El objeto de esta convocatoria es apoyar a las agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears basadas en el conocimiento con el fin de incentivar la consolidación de estas entidades y de los proyectos colaborativos que puedan desarrollar, reforzando así su potencial innovador como elemento importante en el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears y como medio para aumentar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible de la economía de nuestras islas.

Codi SIA

2895257

Persones destinatàries

Son beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones empresariales innovadoras que estén dadas de alta en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud de ayuda que se establece en el apartado octavo de esta convocatoria, y que, por lo tanto, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el cual se crea y regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019 (de ahora en adelante, Decreto 6/2019).

En este sentido, el artículo 2.1 de este mismo decreto establece que las AEI tienen que ser entidades sin finalidad de lucro, y se tienen que caracterizar para ser una combinación en un espacio geográfico o un sector productivo de empresas y centros de investigación o de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de estas entidades se tiene que organizar en el entorno de una rama o un sector científicos o tecnológicos o de un mercado o segmento de mercado objetivo.

Quedan excluidas como beneficiarias:

a.Las entidades que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 6/2019 para inscribirse en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

b.Las entidades que no cumplen alguno de los requisitos establecidos en el apartado quinto de la convocatoria.

Termini per a resoldre i notificar

El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento. Si transcurrido este plazo no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

Silenci administratiu

Negativo

Forma d'inici

De oficio

Fi de la via administrativa

Si

Disponible per tramitar per persona apoderada

Si

Òrgan competent per a resoldre

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Tràmits

X

FASE I: Solicitud de ayuda

Requisits

1. Las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras se tienen que conceder exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación, de acuerdo con el artículo 27.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Las entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a.Estar dadas de alta en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears regulado en el Decreto 6/2019 en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, se tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de este mismo decreto.

b.Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente.

c.Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

d.No estar en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; no haber sido sancionadas de acuerdo con el que establecen el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, y el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e.Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen los apartados séptimo y octavo de esta resolución.

f.No haber recibido ayudas de funcionamiento por un periodo superior a 10 años, según el artículo 27.7 del Reglamento (UE)

651/2014 de la Comisión.

Documentació a presentar

1. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a. Solicitud de subvención, según el modelo del anexo 2 de esta Resolución, disponible a http://dgin.caib.es. La persona que firme la solicitud tiene que coincidir con al representante legal que figura en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En caso contrario, el firmante de la solicitud tendrá que acreditar la condición de representado de la entidad y de los poderes que tenga reconocidos.

b. Memoria técnica y económica que estime los gastos de funcionamiento descritas en el apartado sexto de la convocatoria con el contenido mínimo que se detalla en el anexo 3, y que se relacionen con el Plan Estratégico regulado en el artículo 5 del Decreto 6/2019.

c. Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar sometido el beneficiario a ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, incluida en el modelo de solicitud.

d. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

e. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, sacado del caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

f. Declaración en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas desde la creación de la entidad para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo 4).

g. De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual a 15.000 €, en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se tiene que justificar en todo caso la adecuación de los gastos a los precios de mercado (anexo 5).

h. Declaración de datos bancarios que se encuentra incluida en la solicitud de la ayuda.

Documents relacionats amb el tràmit:

Termini màxim

1. Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo de cinco meses desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Servicio de Innovación

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Innovación

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176105

(obeidas@dgin.caib.es)

X

FASE II: Solicitud de pago

Requisits

El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la solicitud de pago y la presentación de la documentación indicada en el apartado 11.6

1. La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.

2. Los gastos objeto de las ayudas se tienen que ejecutar entre el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el registro. No se tienen que tener en consideración como justificantes de los gastos electrónico general y el 31 de diciembre de 2023 subvencionados las facturas emitidas o los pagos fuera de estas fechas.

3. Cuando la naturaleza de la actuación permita desplegarla por partes, el director general de Innovación puede autorizar que se abonen pagos fraccionados por mensualidades y cuantías equivalentes o proporcionales a la justificación presentada. Estos pagos no tienen carácter de anticipo.

4. Se podrán hacer un máximo de dos pagos fraccionados. El primero será a cargo de la partida correspondiente de 2023 respecto a las actuaciones justificadas ejecutadas entre el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro electrónico general y el 30 de septiembre de 2023. El segundo pago se hará a cargo de la partida presupuestaria correspondiente de los presupuestos de 2024 sobre las actuaciones justificadas ejecutadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.

Documentació a presentar

El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la solicitud de pago y la presentación de la documentación siguiente:

a. Solicitud de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 6.

b. Memoria técnica y económica que justifique los gastos de funcionamiento del AEI para el periodo de elegibilidad establecido en el punto 2 de este apartado undécimo 2022 con el contenido mínimo del anexo 7 y que detalle el grado del cumplimiento de la memoria técnica y económica de la fase de solicitud de la ayuda establecida en el anexo 3.

c. Si procede, una relación actualizada de la declaración a que se hace referencia en el apartado 7.1.f) de declaración detallada otras subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada desde la creación de la entidad, con la indicación del importe y la procedencia (anexo 4).

d. Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de forma que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.

e. Un extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que figuren los cargos de los pagos mencionados. No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros es justificando suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. Para importes inferiores a 100 euros se aceptan como justificantes de gasto los tickets de caja.

f. Cuenta justificativa con la relación de los gastos de funcionamiento del AEI (anexo 8).

g. Si procede, justificando para los gastos superiores a 15.000 euros de suministros y prestaciones de servicios y de consultoría, según el que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público (anexo 5), al cual se refiere el apartado 7.1.g)

h. En el caso de los gastos de personal propio se tiene que presentar:

o Nóminas acompañadas del justificante de pago.

o Modelos de liquidación y la relación nominal de la Seguridad Social.

o Modelos de IRPF empresarial, correspondientes a los meses a justificar.

o Relación de número de horas y porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención para cada uno de los

trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral firmado por el trabajador y por la entidad beneficiaria.

o En el caso de autónomos dependientes y/o personal directivo, facturas con la descripción de los trabajos realizados, el

número de horas y el precio/hora.

Documents relacionats amb el tràmit:

Termini màxim

El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables será en la fecha que establezca la resolución de concesión.

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

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Aportación de documentación

Requisits

Haver sol·licitat una ajut en aquesta convocatòria

Documentació a presentar

Haber solicitado una ayuda en esta convocatoria

Termini màxim

N/A

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Informació sobre protecció de dades

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De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tractament

Dirección General de Innovación y Transformación Digital

Finalitat

Tramitación del procedimiento

Legitimació

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatari

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Drets

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

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