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Subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones de centros o mejoramiento de los servicios para los años 2022-2031

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar los gastos derivados de las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación, ampliación de centros o mejoramiento de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados en cosos para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031.

Estas inversiones, que se tienen que destinar a la dotación de cosos en conformidad con la normativa específica aplicable en materia de servicios sociales, en concreto el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, se tienen que hacer en los servicios siguientes:

a) Los servicios de estancias diurnas:

1r) Centros de día o unidades de estancias diurnas

2n) Servicios ocupacionales para personas con discapacitado

3r) Servicios socioculturales, servicios de fomento y dinamización del ocio y el ocio entre las personas con discapacitado

4t) Otros servicios de estancias diurnas

b) Los servicios residenciales:

1r) Viviendas supervisadas

2n) Residencias

3r) Otros equipamientos residenciales

El establecimiento de estos servicios se evaluará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a la cláusula 12 y atendiendo a la inclusión en las zonas de atención prioritaria para cada uno de estos, de acuerdo con el anexo 1 adjunto a la convocatoria. El anexo 2 define qué municipios componen cada una de estas zonas de atención prioritarias.

Código SIA

2861875

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituida legalmente como entidad privada sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar inscrita, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidad prestamista de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. La Dirección general de Planificación, Equipamientos y Formación comprobará de oficio esta inscripción.

c) Estar inscrita en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La Dirección general de Planificación, Equipamientos y Formación comprobará de oficio esta inscripción.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

e) Estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los cuales se dirigen los programas.

g) No incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

y) No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tràfic de seres humanos, en conformidad con el que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

j) Acreditación mediante cualquier título jurídico válido en derecho de la titularidad del solar, terreno o inmueble en el cual se efectuará la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o la ampliación.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria los organismos o las entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que dependen; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, las personas físicas y otras entidades con hasta específicos y naturaleza análogos a los de las mencionadas.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses, contadores desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Día 6 de junio se han añadido los siguientes archivos:

* Aclaraciones convocatoria.

* Modelo declaración responsable alquiler.

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Documentos relacionados con el procedimiento

  • BOIB Núm 042- 4/abril/2023
  • BOIB Núm 047 - 7 / abril / 2022
  • Aclaración convocatoria
  • Modelo declaración Responsable alquiler
  • Listado de entidades beneficiarias
  • Obligaciones de comunicación
    De acuerdo con el punto 5.1.m) de la convocatoria, se obligación de las entidades beneficiarias, adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, mediante la colocación de placas o carteles que anuncien la subvención concedida. Así mismo, también se adoptarán las medidas de difusión consistentes a hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Todo el material editado requiere la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería , que se tiene que solicitar a la dirección de correo electrónico planificacio@dgplanificacio.caib.es

    Por cualquier duda, podéis contactar al correo "comunicacio@sgsersoc.caib.es" o al teléfono 971177200 Ext. 69147
  • BOIB.Núm 039- 21 / Marzo / 2024

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

4.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituida legalmente como entidad privada sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar inscrita, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidad prestamista de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. La Dirección general de Planificación, Equipamientos y Formación comprovará de oficio esta inscripción.

c) Estar inscrita en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La Dirección general de Planificación, Equipamientos y Formación comprobará de oficio esta inscripción.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

e) Estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los cuales se dirigen los programas.

g) No incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

y) No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tràfic de seres humanos, en conformidad con el que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

j) Acreditación mediante cualquier título jurídico válido en derecho de la titularidad del solar, terreno o inmueble en el cual se efectuará la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o la ampliación.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria los organismos o las entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que dependen; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, las personas físicas y otras entidades con hasta específicos y naturaleza análogos a los de las mencionadas.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es de cinco meses desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de equipamiento de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4.

(equipaments@dgplanificacio.caib.es)

X

Enmienda requerimientos

Requisitos

Haver rebut un requeriment per aquesta subvenció.

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 dies hàbils

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de equipamiento de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4.

(equipaments@dgplanificacio.caib.es)

X

Alegaciones

Requisitos

Haber sido notificado con una respuesta de resolución denegatoria o desestimatoria.

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días hábiles.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de equipamiento de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4.

(equipaments@dgplanificacio.caib.es)

X

Justificación

Requisitos

Ser beneficiario de la subvención para financiar inversiones por construcción, reforma y rehabilitación, adaptación o ampliación de centros o mejora servicios actuales, destinados en cosos servicios nada . y estancias diurnes 2022-2031

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

No aplicable

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de equipamiento de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4.

(equipaments@dgplanificacio.caib.es)

X

Comunicaciones

Requisitos

El que se indique a la convocatoria

Documentación a presentar

La que la entidad considere

Plazo máximo

El que se indique en la convocatoria

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de equipamiento de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4.

(equipaments@dgplanificacio.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Asuntos Sociales

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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