Subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones de centros o mejoramiento de los servicios para los años 2022-2031
El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar los gastos derivados de las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación, ampliación de centros o mejoramiento de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados en cosos para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031.
Estas inversiones, que se tienen que destinar a la dotación de cosos en conformidad con la normativa específica aplicable en materia de servicios sociales, en concreto el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, se tienen que hacer en los servicios siguientes:
a) Los servicios de estancias diurnas:
1r) Centros de día o unidades de estancias diurnas
2n) Servicios ocupacionales para personas con discapacitado
3r) Servicios socioculturales, servicios de fomento y dinamización del ocio y el ocio entre las personas con discapacitado
4t) Otros servicios de estancias diurnas
b) Los servicios residenciales:
1r) Viviendas supervisadas
2n) Residencias
3r) Otros equipamientos residenciales
El establecimiento de estos servicios se evaluará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a la cláusula 12 y atendiendo a la inclusión en las zonas de atención prioritaria para cada uno de estos, de acuerdo con el anexo 1 adjunto a la convocatoria. El anexo 2 define qué municipios componen cada una de estas zonas de atención prioritarias.
Código SIA
2861875
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituida legalmente como entidad privada sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar inscrita, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidad prestamista de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. La Dirección general de Planificación, Equipamientos y Formación comprobará de oficio esta inscripción.
c) Estar inscrita en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La Dirección general de Planificación, Equipamientos y Formación comprobará de oficio esta inscripción.
d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.
e) Estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los cuales se dirigen los programas.
g) No incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
y) No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tràfic de seres humanos, en conformidad con el que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
j) Acreditación mediante cualquier título jurídico válido en derecho de la titularidad del solar, terreno o inmueble en el cual se efectuará la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o la ampliación.
4.2. Se excluyen de esta convocatoria los organismos o las entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que dependen; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, las personas físicas y otras entidades con hasta específicos y naturaleza análogos a los de las mencionadas.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses, contadores desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Día 6 de junio se han añadido los siguientes archivos:
* Aclaraciones convocatoria.
* Modelo declaración responsable alquiler.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Familias y Asuntos Sociales
Documentos relacionados con el procedimiento
- BOIB Núm 042- 4/abril/2023
- BOIB Núm 047 - 7 / abril / 2022
- Aclaración convocatoria
- Modelo declaración Responsable alquiler
- Listado de entidades beneficiarias
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Obligaciones de comunicación
De acuerdo con el punto 5.1.m) de la convocatoria, se obligación de las entidades beneficiarias, adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, mediante la colocación de placas o carteles que anuncien la subvención concedida. Así mismo, también se adoptarán las medidas de difusión consistentes a hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Todo el material editado requiere la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería , que se tiene que solicitar a la dirección de correo electrónico planificacio@dgplanificacio.caib.esPor cualquier duda, podéis contactar al correo "comunicacio@sgsersoc.caib.es" o al teléfono 971177200 Ext. 69147
- BOIB.Núm 039- 21 / Marzo / 2024