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Convocatoria de subvenciones para programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos de la CAIB y el 0,7 % de IRPF del año 2025, para ejecutar el 2026

El objeto de este convocatoria es financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

Código SIA

3219697

Personas destinatarias

Entidades sin ánimo de lucro

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Los estatutos de la entidad tienen que incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, a las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Haber presentado la justificación, si corresponde, de las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

j) En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

k) Disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

l) No incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable y que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, en caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se pueden presentar a la convocatoria siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley. En cuanto a la Ley 8/2016, la sentencia firme tiene que contemplar la pérdida de posibilidad de obtener una subvención. Además tienen que aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.

m) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

n) En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

2. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 1, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:

a) Disponer de la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proyecto de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos.

b) Estar realizando de forma efectiva la distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos desde el 1 de enero de 2025.

3. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 2, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:

a) Acreditar la participación de un mínimo de personas voluntarias a lo largo del ejercicio de 2024 en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria, de acuerdo con los criterios siguientes:

— Para las entidades de la isla de Mallorca: 75.

— Para las entidades de las islas de Menorca y Eivissa: 30.

— Para las entidades de la isla de Formentera: 15.

b) Atender anualmente, en el programa de alimentos, un mínimo de familias o beneficiarios directos, de acuerdo con los criterios siguientes:

— Para las entidades de la isla de Mallorca: 750.

— Para las entidades de las islas de Menorca y Eivissa: 600.

— Para las entidades de la isla de Formentera: 300.

c) Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.

d) Haber ejecutado algún proyecto de reparto de alimentos en colaboración con algún servicio social comunitario municipal a lo largo del año 2024.

4. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:

a) Acreditar la participación de un mínimo de diez personas voluntarias a lo largo del ejercicio de 2024 en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

b) Hacer un mínimo de 450 repartos semanales.

c) Haber ejecutado algún proyecto de comedor social durante el año 2024.

5. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

a) Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en todo caso, sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

b) Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

Documentación a presentar

Las entidades interesadas tienen que adjuntar a la solicitud (impreso 1) la documentación siguiente:

a) Un informe abreviado de la actividad de la entidad, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Bienestar Social (impreso 2).

b) Una copia simple del documento que acredite la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. Debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, en relación con el punto 3.1.d) de la convocatoria.

d) Una declaración responsable (impreso 3), firmada por el representante de la entidad, con el contenido siguiente:

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

▪ Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.

▪ Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

▪ Declaración responsable de cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

▪ Declaración responsable de haber presentado la justificación, si corresponde, de las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

▪ Declaración responsable de no estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

▪ Declaración responsable de disponer, en el caso de disponer de personal contratado, de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

▪ Declaración responsable de disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

▪ Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable y que no hayan estado objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

▪ Declaración responsable de no haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

▪ Declaración responsable de, en el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.

▪ Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

▪ Declaración responsable en que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears, como también de los otros locales de los cuales dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo a cada local.

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad dispone de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

e) Una declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Bienestar Social, excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago.

f) Una declaración responsable del representante de la entidad, de acuerdo con el impreso 4, en la cual tienen que constar el número de perceptores, beneficiarios directos, familias atendidas o media de repartos semanales durante el ejercicio de 2024, además del número de voluntarios que han colaborado con la entidad durante el mismo periodo.

g) Una declaración responsable del representante de la entidad, de acuerdo con el impreso 5, del hecho que la entidad dispone de la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proyecto de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos (modalidad 1).

h) Un mínimo de 20 declaraciones responsables de los representantes de entidades dedicadas al reparto de alimentos, en las cuales tienen que constar que reciben alimentos de la entidad solicitante desde el 1 de enero de 2025 (modalidad 1).

i) Un documento, con una antigüedad inferior a seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, que acredite la colaboración de la entidad solicitante con los servicios sociales comunitarios básicos de uno o más municipios (modalidad 2).

Las entidades que hayan presentado alguna solicitud de subvención a lo largo del año 2024, pueden sustituir la documentación a la cual hacen referencia las letras b), c) y e) del punto 7.3 por una comunicación identificativa (impreso 6) en la cual se haga constar que el contenido de la documentación no ha variado y continúa vigente, con indicación del expediente en que se encuentra.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Esto es desde el día 12 al día 25 de novembre de 2025 (ambos inlcuidos).

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Bienestar Social

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(serveissocials@dgsersoc.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Bienestar Social

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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