Programa 3 (PRTR). Ayudas para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
Financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, y en las viviendas unifamiliares.
Código SIA
2941525
Personas destinatarias
Podrán ser destinatarios y solicitar las ayudas correspondientes al Programa 3, referente a ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio previstas en esta convocatoria:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación completa
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad
Documentos relacionados con el procedimiento
- Resolución de ampliación del plazo de presentacion de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023
- Cartel informativo actuaciones programa 3
- Resolución de ampliación del plazo de presentacion de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2024
- Resolución de ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2025