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Convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2022

El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación al desarrollo, para el año 2022, según las prioridades que prevé el Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears 2020-2023.

La finalidad es contribuir al reconocimiento y cumplimiento efectivo de los derechos humanos y alcanzar las metas de la Agenda 2030 y de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), generar en los agentes y administraciones locales capacidades para que sean protagonistas de sus luchas y demandas —poniendo espeical atención en el enfoque de género en el desarrollo (GED— contribuir a transformar los sistemas que generan desigualdades, y trabajar para la conservación y el acceso equitativo a los recursos naturales.

Código SIA

2847181

Personas destinatarias

Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad

Plazo máximo para la resolución y notificación

Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha final de presentación de las solicitudes. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018.

b) La constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Islas Baleares se tienen que haber producido como mínimo dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos del que se establece respecto del requisito de la antigüedad que tienen que acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades se tiene que respetar la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

c) Disponer de la organización y de la capacidad suficientes y necesarias en las Islas Baleares para garantizar que se cumpla la actividad objeto de subvención y, en los casos en que lo establece la convocatoria, acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias mediante la memoria de actividades.

d) Estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los estados, las organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas, sin ánimo de lucro tienen que cumplir este requisito cuando sea exigible legalmente.

e) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente de Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.

f) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

g) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de uno o varios socios locales en el país del Sur. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida legalmente en el registro oficial correspondiente como entidad nacional sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda. De una manera excepcional, también se consideran socios locales entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica reconocida en el país donde se ejecuta el proyecto, no tienen ánimo de lucro, si se acredita que desarrollan actuaciones en el país donde se ejecuta el proyecto y que pueden llevar a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo, mediante un certificado de la entidad solicitante. Este requisito adicional se tiene que acreditar, si procede, mediante la documentación adjunta a la solicitud de ayuda.

h) No incurrir en ningua de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

y) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentación a presentar

Punto 5 de la convocatoria:

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud, firmada por la persona que las representa legalmente, y el formulario de proyectos de cooperación al desarrollo, debidamente cumplimentado, según el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es y siguiendo la guía facilitada con cuyo objeto. Para admitir la solicitud, es indispensable presentar dentro del plazo el formulario del proyecto. Además, se tiene que presentar el original o una copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Documento de identidad de la persona que representa legalmente la entidad.

b) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (tiene que tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En el supuesto de que la cuenta ya esté de alta en la comunidad autónoma, basta de especificar en qué cuente se tiene que hacer el pago.

c) En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las disposiciones del Real d ecret 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.

e) En el caso de no autorizar la Dirección General de Cooperación en la solicitud para comprobar que la entidad está al cabo de la calle en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados administrativos correspondientes.

f) Las declaraciones responsables siguientes, según los modelos facilitados en la web http://dgcooper.caib.es:

. De cumplimiento de las obligaciones de la entidad.

. De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

. De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud o que se hayan concedido a la entidad.

. De disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento que se publica la convocatoria.

5.2. En cuanto al socio local, se tiene que presentar una copia de la documentación siguiente:

a) Estatutos de la entidad, inscritos formalmente en el registro que corresponda.

b) Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país donde radica.

c) Documento de identificación del responsable legal y su nombramiento como tal.

d) En el supuesto de que el socio local sea una administración pública, original o copia compulsada del certificado de compromiso de participación en el proyecto.

Toda la documentación del socio local se tiene que presentar en cualquier de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares, en inglés, en francés o en portugués. Puede haber más de un socio local.

5.3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.4. En los proyectos que lo requieran, hay que presentar documentos probatorios de la titularidad de propiedades o derechos sobre los inmuebles, siempre que estén vinculados intrínsecamente, de una manera exclusiva o proporcional, a la intervención que se tiene que desarrollar.

5.5. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que avale la buena ejecución del proyecto, como por ejemplo: material gráfico o audiovisual que complementa la información presentada; mapas generales y de localización detallada de la actuación; estudios de identificación previa a la actuación, estudios de viabilidad, plan o programa marco de desarrollo (comunal, municipal, departamental, estatal, regional o de otro ámbito) en el cual encaja la intervención; carta o documento de consentimiento previo informado de las persones destinatarias de la actuación; documentos estratégicos de la entidad o del socio local; facturas proforma; presupuestos profesionales o peritaciones; memoria de las entidades, etc. Esta documentación complementaria se tiene que presentar como anejo. Junto con la documentación, se tiene que incluir una lista de los anexos presentados. En ningún caso, la aportación de este material no sustituye la información incluida en el formulario.

5.6. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incorporen la documentación mencionada, se hace requerir a la entidad interesada que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha hecho, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015. Así mismo, si el procedimiento de concesión se paraliza posteriormente por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor lo tiene que advertir que, transcurrido un plazo de quince días, se producirá la caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitando no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la entidad interesada.

5.7. No es necesario presentar los documentos que establece el punto 5.1, en excepción de los que se indican en los apartados c), d), e) y f ) —que se tienen que presentar necesariamente— si no se ha producido ninguna modificación desde la última solicitud de subvención presentada en cualquier convocatoria de subvenciones de la Dirección General de Cooperación. En este caso, la persona que representa legalmente la entidad tiene que hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes, de ambas modalidades, es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears. (Hasta el 29/03/2022)

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Cooperación

Tel.: 971177200

(jfortuny@dgcooperacio.caib.es)

X

Reformulación y Aceptación

Requisitos

Puntos 11 y 12 de la convocatoria:

11. Factores de corrección y reformulación del proyecto

11.1. Según el artículo 9.4 del Decreto 15/2018, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

11.2. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante para rque presente una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se adapte a la cuantía propuesta. En el presupuesto reformulado se tienen que ajustar, si procede, los límites porcentuales establecidos en esta convocatoria para determinados gastos, que se tendrán que calcular sobre la subvención concedida finalmente. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos. En todo caso, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 19 del Decreto 15/2018.

11.3. El plazo de audiencia previa y de reformulación del proyecto es de quince días hábiles desde el día siguiente de haber recibido la propuesta de resolución provisional.

11.4. La reformulación se tiene que presentar según el formulario proporcionado por la Dirección general de Cooperación, disponible en el web http://dgcooper.caib.es. En el supuesto de que se aprecien defectos enmendables en la reformulación presentada, se tiene que conceder a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda enmendarlos.

12. Aceptación o renuncia de la subvención

12.1. El órgano instructor tiene que notificar individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y le tiene que dar un plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación para aceptar la subvención o para renunciar.

12.2. En el caso de aceptación, dentro de este plazo la persona que representa legalmente la entidad tiene que comunicar por escrito a la Dirección general de Cooperación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. Así mismo, la renuncia a la subvención se tiene que llevar a cabo de una manera expresa por cualquier medio que permita tener constancia.

12.3. Se entiende que la fecha de inicio es la que consta en el proyecto. En el supuesto de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto se tiene que iniciar en el plazo de tres meses desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, circunstancia que tiene que comunicar por escrito, con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

10 días hábiles a contar desde la notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Cooperación

Tel.: 971177200

(jfortuny@dgcooperacio.caib.es)

X

Seguimiento técnico y justificación del proyecto

Requisitos

Artículos 16, 7 y 18 de la convocatoria.

La entidad beneficiaria está obligada a entregar un informe técnico de seguimiento de la ejecución del proyecto cada seis meses, desde que empiece la actividad objeto de la ayuda. Estos informes se tienen que presentar telemáticamente, de acuerdo con el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es, y no tienen que incluir facturas u otros justificantes de los gastos.

La entidad beneficiaria tiene que presentar,telemáticamente, la justificación de todo el proyecto aprobado, que tiene que contener la documentación siguiente:

— Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, que tiene que especificar con el máximo detalle los objetivos logrados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo y la sostenibilidad del proyecto, sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En el caso de proyectos que incluyan una evaluación externa, el informe final de esta evaluación se tiene que presentar en el plazo de cinco meses desde la finalización de la actividad.

— Informe gráfico de la ejecución del proyecto. La entidad tiene que presentar fotografías y/o material audiovisual de las actividades realizadas a lo largo de la actuación especificando la actividad concreta y el lugar donde se ha efectuado. Si las fotografías contienen imágenes de personas, se tiene que pedir permiso previamente.

— Una justificación económica, en los términos indicados en el punto 18 de esta convocatoria.

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar el informe de seguimiento es de quince días, una vez cumplido cada periodo de seis meses de ejecución. Este plazo no es susceptible de ampliación.

En el plazo de tres meses desde la fecha en que acabe la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar,telemáticamente, la justificación de todo el proyecto aprobado.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

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Servicio de Cooperación

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(jfortuny@dgcooperacio.caib.es)

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Aportación de documentación

Requisitos

Haber presentado una solicitud en esta convocatoria de subvenciones.

Especificar el número de expediente al que se tiene que incorporar la documentación.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Sin plazo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

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Servicio o Sección responsable

Servicio de Cooperación

Tel.: 971177200

(jfortuny@dgcooperacio.caib.es)

X

Solicitud de modificaciones del proyecto y/o plazos

Requisitos

Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

Documentación a presentar

Solicitud de modificaciones del proyecto según modelo normalizado

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

sin plazo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Cooperación

Tel.: 971177200

(jfortuny@dgcooperacio.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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