Requisitos
La modificación se considera no sustancial cuando la modificación del programa de juego se lleva a cabo para subsanar errores en la programación o el funcionamiento y para otras mejoras de índole menor; por ello, es necesario un certificado de laboratorio que garantice la no sustancialidad del cambio practicado.
Si la modificación fuera necesaria para resolver un problema de índole técnico con perjuicio a los usuarios o en las empresas, se podrá corregir la incidencia de forma inmediata, especialmente en las máquinas de juego en explotación, una vez presentada en registro la comunicación oportuna. Una vez solucionado el problema, el fabricante presentará la documentación justificativa de la corrección practicada y se incluirá el certificado de laboratorio.
Documentación a presentar
Certificació del laboratori que garanteixi la no substancialitat del canvi practicat.
Modelos:
Plazo máximo
Seis meses.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Contacto
Servicio o Sección responsable
Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
- Fax: 971176965
(mcanyellas@dgce.caib.es)