Requisitos
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Documentación a presentar
PERSONAS FÍSICAS a) Justificación de la capacitación profesional mediante la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
- Fotocopia compulsada del título académico.
- Documento que acredite haber realizado cursos de capacitación.
- En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización en el FOGAIBA y/o en la Consejería Medio Ambiente, de Agricultura y Pesca para comprobarlo de oficio, tendrá que aportar:
. Declaración del IRPF. Este documento tiene que corresponder al número de ejercicios necesarios para completar la justificación de la capacitación profesional.
. Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
b) Plan empresarial con el contenido previsto en el anexo III de esta Resolución.
c) Anteproyecto, proyecto técnico, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda. Se tienen que presentar los tres presupuestos en el caso de lo que establece el apartado 4.9 de esta Resolución.
d) Declaración del IRPF del último ejercicio, excepto si se ha presentado para la justificación de la capacitación profesional. en Caso de rendimientos negativos a la declaración del IRPF del último ejercicio, se tendrán que aportar las declaraciones del IRPF de tres del últimos cinco años, incluido el último ejercicio, sólo en caso de que se quiera denegar expresamente la autorización en el FOGAIBA y/o en la Consejería Medio Ambiente, de Agricultura y Pesca para comprobarlo de oficio.
e) Planos o croquis de las inversiones inmuebles y su ubicación a la explotación, en el caso de que no se haya aportado proyecto técnico.
5.2 PERSONAS JURÍDICAS 5.2.1. Documentación común a todas las entidades jurídicas:
a) Fotocopia del NIF.
b) Documento que acredite esta representación.
c) Plan empresarial con el contenido previsto en el anexo III de esta Resolución.
d) Anteproyecto, proyecto técnico, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda. Se tienen que presentar los tres presupuestos en el caso de lo que establece el apartado 4.9d'aquesta Resolución.
e) Planos o croquis de las inversiones inmuebles y su ubicación a la explotación.
5.2.2. Documentación a aportar para las entidades jurídicas titulares de una explotación agraria no prioritaria, además de la comuna:
a) Fotocopia compulsada de la última declaración anual del Impuesto de Sociedades. Sólo en caso de que se quiera denegar expresamente la autorización en el FOGAIBA y/o en la Consejería Medio Ambiente, de Agricultura y Pesca para comprobarlo de oficio.
b) Fotocopia compulsada del resumen anual del IVA.
c) Certificación del administrador de la Sociedad de la cuenta de pérdidas y ganancias referida a la actividad agraria del último Impuesto de Sociedades, en el caso que desarrollen otras actividades y también certificado emitido por el administrador de la entidad jurídica titular de la explotación agraria, indicando cuáles son los ingresos agrarios de la entidad que corresponden a alguno de los tres ejercicios fiscales anteriores, acompañado de la relación de facturas que justifican los ingresos mencionados.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Primera convocatoria: desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOIB hasta el 30 de septiembre de 2015.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176555
- Fax: 971176871
(gcanos@fogaiba.caib.es)