Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos
Los transportistas de animales vivos se tienen que autorizar y registrar en el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos con carácter previo al ejercicio de su actividad, tal como establece el Decreto 4/2010, de 15 de enero, por el cual se crea y regula el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares y se regulan las autorizaciones.
También se tienen que autorizar y registrar los contenedores y medios de transporte de animales vivos, incluidos los contenedores y medios de transporte utilizados para transportar perros, gatos o hurones, cuando el transporte se hace en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para vender, o con ánimo de lucro.
Hay cinco tipos de autoritzación, según el tipo de transporte:
T1: transporte de menos de 8 horas pero más de 65 km (interislas).
T2: transporte de más de 12 h (viaje largo).
T2: transportes de más de 8 h y menos de 12 h (viaje largo).
T3: transporte dentro de una misma isla (máximo 65 km).
T4: transporte de animales propios con los medios propios a menos de 50 km.
Código SIA
207793
Personas destinatarias
Los transportistas de animales vivos con la razón social en el territorio de las Islas Baleares.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Tres meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La inscripción a este Registro no se aplica en los casos siguientes:
a) Los transportistas, contenedores y medios de transporte de animales domésticos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no se efectúe en relación con su actividad económica.
b) Los medios de transporte y contenedores propiedad de los ganaderos y que sean utilizados por éstos para transportar los propios animales, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
c) Los contenedores distintos de los utilizados para equinos o animales de las especias bovina, ovina, caprina o porcina.
d) El transporte de animales desde consultas o clínicas veterinarias o hacia éstas, por consejo de un veterinario.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural