Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos
Los transportistas de animales vivos se tienen que autorizar y registrar en el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos con carácter previo al ejercicio de su actividad, tal como establece el Decreto 4/2010, de 15 de enero, por el cual se crea y regula el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares y se regulan las autorizaciones.
También se tienen que autorizar y registrar los contenedores y medios de transporte de animales vivos, incluidos los contenedores y medios de transporte utilizados para transportar perros, gatos o hurones, cuando el transporte se hace en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para vender, o con ánimo de lucro.
Hay cinco tipos de autoritzación, según el tipo de transporte:
T1: transporte de menos de 8 horas pero más de 65 km (interislas).
T2: transporte de más de 12 h (viaje largo).
T2: transportes de más de 8 h y menos de 12 h (viaje largo).
T3: transporte dentro de una misma isla (máximo 65 km).
T4: transporte de animales propios con los medios propios a menos de 50 km.
Código SIA
207793
Personas destinatarias
Los transportistas de animales vivos con la razón social en el territorio de las Islas Baleares.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Tres meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
La inscripción a este Registro no se aplica en los casos siguientes:
a) Los transportistas, contenedores y medios de transporte de animales domésticos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no se efectúe en relación con su actividad económica.
b) Los medios de transporte y contenedores propiedad de los ganaderos y que sean utilizados por éstos para transportar los propios animales, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
c) Los contenedores distintos de los utilizados para equinos o animales de las especias bovina, ovina, caprina o porcina.
d) El transporte de animales desde consultas o clínicas veterinarias o hacia éstas, por consejo de un veterinario.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Documentos relacionados con el procedimiento
Trámites
INSCRIPCIÓN
Documentación a presentar
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Observaciones
Las solicitudes se pueden presentar a la Dirección General de Medio Rural y Marino, en las delegaciones de la empresa pública FOGAIBA (Palma, Campos, Felanitx, Manacor, Inca, sa Pobla y Sóller), en los consejos insulares de Ibiza y Formentera y de Menorca, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídic de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.