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Inversiones en Explotaciones Agrarias, 2024

Fomentar las inversiones en las explotaciones agrarias

Código SIA

3037086

Personas destinatarias

Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos, en el momento de la solicitud o en un momento posterior, si se establece a la resolución.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Trámites

X

Solicitud de ayuda

Requisitos

Personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, antes de la propuesta de resolución, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos siguientes:

a. Tener una edad mínima de 18 años.

b. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el registro insular agrario de las Islas Baleares (RÍA) correspondiendo con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria

c. Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones que define el punto 10 del anexo 1

d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros que define el anexo 2 de esta resolución

Agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia. Se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios

La explotación objeto de inversión reúne, en el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, los requisitos siguientes (*):

a. Un volumen de trabajo equivaliendo al menos a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

b. Que sean viables económicamente, de acuerdo con el que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución.

(*) Los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, estos requisitos se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación

Mantener los requisitos mencionados, así como los de concurrencia, durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

Cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

No estar sancionadas o condenadas los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

No incurre en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Acreditamos que en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Publicado hasta el día 29 de febrero de 2024

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(gcanos@fogaiba.caib.es)

X

Enmienda de la solicitud

Requisitos

Personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, antes de la propuesta de resolución, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos siguientes:

a. Tener una edad mínima de 18 años.

b. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el registro insular agrario de las Islas Baleares (RÍA) correspondiendo con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria

c. Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones que define el punto 10 del anexo 1

d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros que define el anexo 2 de esta resolución

Agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia. Se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios

La explotación objeto de inversión reúne, en el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, los requisitos siguientes (*):

a. Un volumen de trabajo equivaliendo al menos a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

b. Que sean viables económicamente, de acuerdo con el que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución.

(*) Los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, estos requisitos se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación

Mantener los requisitos mencionados, así como los de concurrencia, durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

Cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

No estar sancionadas o condenadas los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

No incurre en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Acreditamos que en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Publicado hasta el día 31 de diciembre de 2027

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(gcanos@fogaiba.caib.es)

X

Presentación de la documentación

Requisitos

Personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, antes de la propuesta de resolución, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos siguientes:

a. Tener una edad mínima de 18 años.

b. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el registro insular agrario de las Islas Baleares (RÍA) correspondiendo con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria

c. Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones que define el punto 10 del anexo 1

d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros que define el anexo 2 de esta resolución

Agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia. Se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios

La explotación objeto de inversión reúne, en el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, los requisitos siguientes (*):

a. Un volumen de trabajo equivaliendo al menos a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

b. Que sean viables económicamente, de acuerdo con el que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución.

(*) Los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, estos requisitos se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación

Mantener los requisitos mencionados, así como los de concurrencia, durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

Cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

No estar sancionadas o condenadas los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

No incurre en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Acreditamos que en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Publicado hasta el día 31 de diciembre de 2027

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(gcanos@fogaiba.caib.es)

X

Alegaciones en trámite de audiencia

Requisitos

Personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, antes de la propuesta de resolución, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos siguientes:

a. Tener una edad mínima de 18 años.

b. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el registro insular agrario de las Islas Baleares (RÍA) correspondiendo con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria

c. Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones que define el punto 10 del anexo 1

d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros que define el anexo 2 de esta resolución

Agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia. Se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios

La explotación objeto de inversión reúne, en el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, los requisitos siguientes (*):

a. Un volumen de trabajo equivaliendo al menos a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

b. Que sean viables económicamente, de acuerdo con el que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución.

(*) Los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, estos requisitos se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación

Mantener los requisitos mencionados, así como los de concurrencia, durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

Cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

No estar sancionadas o condenadas los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

No incurre en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Acreditamos que en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Publicado hasta el día 31 de diciembre de 2027

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(gcanos@fogaiba.caib.es)

X

Presentación de declaración de aceptación de subvención

Requisitos

Personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, antes de la propuesta de resolución, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos siguientes:

a. Tener una edad mínima de 18 años.

b. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el registro insular agrario de las Islas Baleares (RÍA) correspondiendo con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria

c. Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones que define el punto 10 del anexo 1

d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros que define el anexo 2 de esta resolución

Agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia. Se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios

La explotación objeto de inversión reúne, en el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, los requisitos siguientes (*):

a. Un volumen de trabajo equivaliendo al menos a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

b. Que sean viables económicamente, de acuerdo con el que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución.

(*) Los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, estos requisitos se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación

Mantener los requisitos mencionados, así como los de concurrencia, durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

Cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

No estar sancionadas o condenadas los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

No incurre en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Acreditamos que en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Publicado hasta el día 31 de diciembre de 2027

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(gcanos@fogaiba.caib.es)

X

Desistimiento de la solicitud o renuncia del derecho

Requisitos

Personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, antes de la propuesta de resolución, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos siguientes:

a. Tener una edad mínima de 18 años.

b. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el registro insular agrario de las Islas Baleares (RÍA) correspondiendo con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria

c. Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones que define el punto 10 del anexo 1

d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros que define el anexo 2 de esta resolución

Agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia. Se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios

La explotación objeto de inversión reúne, en el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, los requisitos siguientes (*):

a. Un volumen de trabajo equivaliendo al menos a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

b. Que sean viables económicamente, de acuerdo con el que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución.

(*) Los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, estos requisitos se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación

Mantener los requisitos mencionados, así como los de concurrencia, durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

Cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

No estar sancionadas o condenadas los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

No incurre en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Acreditamos que en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Publicado hasta el día 31 de diciembre de 2027

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(gcanos@fogaiba.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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