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Convocatoria de ayudas para compensar una parte de los gastos de cotización de las mujeres y las personas menores de treinta y cinco años residentes en las Islas Baleares que inicien su actividad empresarial

Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto regular el otorgamiento de unas ayudas para compensar una parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de las mujeres y las personas menores de treinta y cinco años residentes en las Illes Balears que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el primer semestre de 2023, con el objetivo de promover la ocupación autónoma entre las mujeres y los jóvenes y para mitigar los efectos del repunte de la inflación.

Código SIA

2984321

Personas destinatarias

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, por un lado, las mujeres, y, por otro, las personas menores de treinta y cinco años; residentes en las Illes Balears, que causen alta en el RETA durante el primer semestre del año 2023, que acrediten que disfrutan del derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización a la Seguridad Social (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante sus primeros doce meses de actividad y que no hayan sido dadas de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de la deducción en su cuota mensual de cotización en el régimen de autónomos. Los beneficiarios tendrán que ser, necesariamente, personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes de su alta en el RETA.

2. Los beneficiarios tienen que constar de alta en el RETA y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como mínimo, desde la fecha de presentación de su solicitud de ayudas.

3. Los beneficiarios de las ayudas tienen que estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

4. Los beneficiarios, en el momento de la presentación de la solicitud, tienen que cumplir todos los requisitos previstos en la convocatoria y no pueden incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud:

Requisitos

Beneficiarios:

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, por un lado, las mujeres, y, por otro, las personas menores de treinta y cinco años; residentes en las Illes Balears, que causen alta en el RETA durante el primer semestre del año 2023, que acrediten que disfrutan del derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización a la Seguridad Social (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante sus primeros doce meses de actividad y que no hayan sido dadas de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de la deducción en su cuota mensual de cotización en el régimen de autónomos. Los beneficiarios tendrán que ser, necesariamente, personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos

desde el día antes de su alta en el RETA.

2. Los beneficiarios tienen que constar de alta en el RETA y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como mínimo, desde la fecha de presentación de su solicitud de ayudas.

3. Los beneficiarios de las ayudas tienen que estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

4. Los beneficiarios, en el momento de la presentación de la solicitud, tienen que cumplir todos los requisitos previstos en la convocatoria y no pueden incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones..

Exclusiones

1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de socias integrantes de los órganos de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.

2. También quedan excluidos los integrantes de las comunidades de bienes, salvo que todos los requisitos de la convocatoria concurran en su persona física y no en la figura de la entidad sin personalidad jurídica.

3. También quedan excluidas las personas solicitantes que simultaneen la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena desde la fecha de alta en el RETA.

Documentación a presentar

1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar en cualquier momento telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.

2. En todo caso, las personas solicitantes tendrán que presentar, junto con su solicitud, el documento acreditativo del pago del importe correspondiente a la primera cuota reducida de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, tendrá que aportar con su solicitud, junto con la documentación mencionada en el párrafo anterior, los documentos siguientes:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias.

c) Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad

autónoma de las Illes Balears.

d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

e) DNI/NIE.

f) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.

g) Informe de vida laboral que acredite el alta en el RETA en el primer semestre del año 2023.

h) Documento o certificado acreditativo de la representación, si procede y siempre que no esté inscrito en el Registro Electrónico de

Apoderamientos.

i) Certificado acreditativo de estar de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

j) Certificado acreditativo de haber estado de alta como demandante de ocupación, al menos, desde el día antes del alta en el RETA.

4. La presentación de la solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no estar sometido a ninguno de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto

refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 24 del Real

Decreto 887/2006, de 21 de julio, que disponen que la presentación de una declaración responsable podrá sustituir la presentación de la certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros, declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social ante la Administración del Estado, y estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica.

c) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier

administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o si se tercia, una

declaración expresa de no haber solicitado u obtenido ninguna; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aislada o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

d) Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis.

e) Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite

telemático.

f) Declaración que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

g) Declaración responsable que la persona solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimiento de tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención.

En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

h) Declaración responsable de no encontrarse incluido en alguna de las circunstancias incluidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

i) Declaración responsable de que el solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.

j) Declaración responsable que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.

k) Declaración responsable que la persona solicitante tiene derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización a la Seguridad Social para nuevos autónomos (tarifa plana).

5. Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener

esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que la aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo

2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

Plazo máximo

El plazo para presentar la solicitud empezará el 3 de julio de 2023 y acabará el 31 de julio de 2023, ambos incluidos, siempre y cuando el crédito no se haya agotado antes.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Promoción Empresarial

Tel.: 971178900

(promocioeconomia@caib.es)

X

TRÁMITE 3 - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Requisitos

Ser interesado a este procedimiento o haber solicitado la ayuda.

Documentación a presentar

En el caso de haber recibido un requerimiento, se tiene que presentar la documentación solicitada por la Administración.

Plazo máximo

Hasta el día 11 de septiembre de 2024

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Promoción Empresarial

Tel.: 971178900

(promocioeconomia@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros excepto supuesto de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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