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Subvención para el fomento de la investigación, el estudio o la investigación y la difusión de resultados de trabajos de investigación en el ámbito de los servicios sociales para los años 2022 y 2023

Se convocan, para el año 2022, ayudas para apoyar a las personas investigadoras, residentes en las Islas Baleares, que trabajan en el ámbito universitario, de las administraciones públicas o del tercer sector ―pero no exclusivamente—, para incentivar el desarrollo de proyectos de investigación, estudio o investigación que tenguin por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en el ámbito de los servicios sociales, de manera individual o coordinados mediante un equipo de investigadores, así como la difusión porque puedan dar a conocer los resultados de sus producciones investigadoras, las cuales contribuirán a enriquecer el patrimonio científico de las Islas Baleares.

Estas ayudas se podrán destinar a financiar las siguientes actividades:

*** Proyectos de investigación, estudio o investigación que tenguin por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en el ámbito de los servicios sociales.

*** Actividades de edición, impresión y difusión del material de los proyectos de investigación, estudio o investigación y que esté dirigido al uso de los

profesionales y las profesionales de los servicios sociales.

*** Actividades que comprendan tanto las tareas de investigación y estudio como la edición, impresión y difusión.

Código SIA

2844233

Personas destinatarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las personas físicas investigadoras autoras o coautores de producciones investigadoras y las personas jurídicas en el ámbito de las cuales trabajan personas físicas investigadoras.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses contadores desde la fecha de registro de la solicitud

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las personas físicas investigadoras autoras o coautores de producciones investigadoras y las personas jurídicas en el ámbito de las cuales trabajan personas físicas investigadoras, de acuerdo con los requisitos siguientes:

a) Ser residente en las Islas Baleares en el caso de persona física, o disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares en el caso de persona jurídica.

b) Estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (en adelante, CAIB ), o no tener importes pendientes de reintegro.

d) No incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante, TRLS), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Que el proyecto de investigación, estudio o investigación, la publicación y la difusión tenguin como ámbito de actuación o aplicación el ámbito territorial de las Islas Baleares.

f) Que los periodos para los cuáles se solicita la subvención estén dentro del ámbito temporal establecido en su punto 6.

g) Que la divulgación del proyecto de investigación, estudio o investigación, no haya sido subvencionada con anterioridad por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ni ninguna otra administración pública o ente público o privado, tanto nacional como extranjero.

h) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Del día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 31 de julio de 2022, ambos incluidos.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación Social

Tel.: 971177200

(planificacio@dgplanificacio.caib.es)

X

Justificación

Requisitos

Ser beneficiaria de esta subvención

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

30 de noviembre de 2022

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Planificación Social

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación Social

Tel.: 971177200

(planificacio@dgplanificacio.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Asuntos Sociales

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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