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Provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la CAIB

El objecto de esta Resolución es la aprobación de la convocatoria para proveer con personal funcionario de carrera los puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 4, y la aprobación de las bases, del baremo de méritos y de la designación de las personas que son miembros de las comissiones técnicas de valoración.

Código SIA

2451369

Personas destinatarias

Todo el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea cual sea su situación administrativa, excepto la suspensión firme, puede participar en esta convocatoria siempre que haya cumplido el tiempo mínimo establecido legalmente de permanencia en el lugar de trabajo, de acuerdo con las normas que reflejan los apartados siguientes y el resto de requisitos que se exigen.

También podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas y de las corporaciones locales, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo la de suspensión firme, en cuanto a todos los puestos adscritos a estas administraciones, según el apartado AP (administración o administraciones públicas de adscripción del puesto), siempre que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria. No podrán participar los funcionarios que no han cumplido el tiempo mínimo establecido legalmente desde que se les adjudicó con carácter definitivo el puesto de trabajo del que son titulares.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El termini per resoldre la convocatòria és d'un mes, comptador des del dia que finalitzi el termini per presentar sol·licituds. La consellera Presidència, Funció Pública i Igualtat, mitjançant una resolució motivada, pot ampliar aquest termini fins a un altre mes.

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

1. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todos los candidatos se referirán a la fecha en la que termina el plazo para presentar solicitudes y se mantendrán durante todo el procedimiento del concurso.

2. Todo el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sea cual sea su situación administrativa, excepto la de suspensión firme, podrá participar en esta convocatoria siempre que haya cumplido el tiempo mínimo establecido legalmente de permanencia en el puesto de trabajo, de acuerdo con las normas que se establecen en los apartados siguientes y demás requisitos que se exigen.

3. El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular podrá participar en esta convocatoria si hace más de dos años que se encuentra en esta situación y consigna expresamente en la solicitud que quiere reingresar al servicio activo.

Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, al igual que, en general, el personal funcionario que está en alguna situación que implica el derecho a la reserva del puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, podrán participar en esta convocatoria, y deberán permanecer en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido.

4. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo únicamente podrá participar en esta convocatoria si se han cumplido al menos dos años desde que tomó posesión, o el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la que se le adjudicó con carácter definitivo, en caso de que este período de tiempo mínimo sea más largo, ya sea por haber obtenido destino definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente), o bien mediante la adjudicación de un puesto de trabajo por un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones previstas en el artículo 81.4 de la Ley 3/2007: supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio o funcionales, o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de puestos de trabajo de la misma consejería.

En el supuesto de que la persona interesada acredite que el día de la toma de posesión del puesto se aplazó por interés del servicio, el plazo deberá contar desde el día en el que tomaron posesión del puesto el resto de adjudicatarios del mismo proceso de provisión o del mismo proceso selectivo de su cuerpo, escala y turno.

Por otra parte, para todas las personas que obtuvieron un puesto de trabajo a raíz de la estimación de un recurso derivado del anterior procedimiento de provisión de puestos de trabajo (BOIB núm. 93, de 23 de julio de 2016), el plazo contará a partir de la toma de posesión del resto de personas adjudicatarias.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, al personal que accede a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y permanece en el puesto de trabajo que ocupaba como titular, se le computará también el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo o escala de procedencia. Esta misma regulación se aplicará al personal que accedió a otro cuerpo o escala por promoción interna y optó por la conversión directa de la plaza.

Asimismo, al personal que ha sido objeto de un cambio de adscripción de su puesto de trabajo en la forma prevista en el artículo 91 de la Ley 3/2007, se le computará el tiempo de ocupación del puesto antes del cambio de adscripción desde que obtuvo la titularidad por un sistema reglamentario de provisión ordinaria.

6. Tiene la obligación de participar en esta convocatoria todo el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo que esté en situación de servicio activo, en los términos establecidos en apartado 5.7 de estas bases.

7. También podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas y de las corporaciones locales, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo la de suspensión firme, en cuanto a todos los puestos adscritos a estas administraciones, según el apartado AP (administración o administraciones públicas de adscripción del puesto), siempre que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria. No podrán participar los funcionarios que no han cumplido el tiempo mínimo establecido legalmente desde que se les adjudicó con carácter definitivo el puesto de trabajo del que son titulares.

8. Para poder optar a un puesto de trabajo, las personas interesadas deberán cumplir el requisito de pertenencia al cuerpo, escala y especialidad a que se adscribe el puesto en cuestión. En caso de que se exija alguna o algunas titulaciones o bien otros requisitos, será necesario poseer esta titulación o titulaciones y cumplir estos otros requisitos.

A los efectos de acreditar el requisito de una experiencia determinada para ocupar algunos puestos de trabajo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 (BOIB núm. 40 , de 23 de marzo), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2017) por el que se declara equivalente una formación determinada con el requisito de experiencia para ocupar puestos de trabajo concretos.

9. Conocimientos de lengua catalana

9.1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para participar en esta convocatoria se deberá acreditar un nivel de conocimiento de lengua catalana de acuerdo con los siguientes criterios:

— Para concursar a puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o escalas de la Administración general:

a) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos A1; A1/A2; A2; A2/C1 y C1, y C1/C2, se exigirá el certificado C1 de conocimientos de lengua catalana.

b) Si el puesto de trabajo está adscrito al grupo C2 y C2/agrupaciones profesionales, se exigirá el certificado B2.

c) Si el puesto de trabajo está adscrito al grupo de agrupaciones profesionales, se exigirá el certificado B1.

— Para concursar a puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o escalas de la Administración especial:

a) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos A1, A1/A2, A2, A2/C1, C1, y C1/C2, se exigirá el certificado B2.

b) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos C2, C2/agrupaciones profesionales y agrupaciones profesionales, se exigirá el certificado B1.

— Para concursar a puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración general y de la Administración especial, se deberá tener el certificado de conocimientos de catalán correspondiente al cuerpo o escala de más exigencia.

No obstante lo anterior, en los casos en los que, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda del citado Decreto 11/2017, la relación de puestos de trabajo tenga como requisito específico para un puesto de trabajo un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los mencionados con carácter general, para participar en la provisión de este puesto de trabajo se tiene que exigir este nivel superior.

9.2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Decreto 11/2017, el personal funcionario de otras administraciones que participa en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica que tenga establecida esta posibilidad en la relación de puestos de trabajo, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, estará obligado a conseguirlo y acreditarlo en un plazo de dos años, a contar a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.

Si el personal mencionado no ha obtenido el nivel correspondiente de catalán una vez transcurrido este plazo, será removido del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oída la junta de personal correspondiente.

Documentación a presentar

5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP deberá comprobar de oficio los méritos alegados que consten en documentos emitidos por administraciones públicas que figuren en la plataforma de intermediación de datos o bien en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. De acuerdo con esto, a menos que la persona aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP deberá verificar los méritos que consten en el Registro de Personal, los datos relativos al documento nacional de identidad, la titulación, los certificados acreditativos de la condición legal de discapacidad y los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:

— Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

— Certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de las Islas Baleares.

— Certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar estos documentos, podrá requerir a la persona interesada que los aporte.

5.2. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en situación de servicio activo podrá rellenar y registrar telemáticamente la solicitud en el modelo normalizado en uso de la aplicación Portal de Servicios al Personal, accesible desde la Intranet o mediante la dirección portaldelpersonal.caib.es, de acuerdo con las instrucciones que se indican.

En este caso, si una vez que ha tramitado la solicitud y la ha registrado telemáticamente tiene que presentar documentación que no consta en el expediente personal, lo hará de acuerdo con el modelo adjunto (anexo 7) Documentación para completar la solicitud, con indicación del número, procedencia y fecha, que está a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en la web de la EBAP http://ebap.caib.es, dentro del plazo establecido, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. Las personas interesadas también podrán presentar la solicitud en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

La tramitación electrónica se llevará a cabo mediante el Registro Electrónico Común (REC), en el que se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento, que estará disponible en la sede electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

También se podrá presentar la solicitud de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración general del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

El modelo de solicitud que se utilizará en este caso estará a disposición de las personas interesadas en la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y en la web de la EBAP http://ebap.caib.es, y se presentará presencialmente, junto con la documentación que no conste en el expediente personal, dentro del plazo establecido en el Registro de la EBAP.

5.5. Las personas interesadas podrán solicitar hasta un máximo de quince puestos de trabajo, excepto si están en situación de adscripción provisional o si solicitan el reingreso, tal como se indica en el punto 5.7 de estas bases.

5.7. Se exceptúa de la limitación del punto 5.5 de estas bases al personal funcionario que se encuentra en una de las situaciones indicadas en los apartados 5.7.1 y 5.7.2.

5.7.1. El personal funcionario adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tiene la obligación de participar en esta convocatoria, tal como dispone la base 3.6, con las siguientes condiciones:

a) De acuerdo con el artículo 93.2 de la Ley 3/2007, cuando la causa de la adscripción provisional es haber sido removido de un puesto de trabajo, la persona afectada deberá solicitar la totalidad de los puestos de trabajo del mismo municipio o de otro limítrofe, correspondientes a su cuerpo o a su escala o especialidad, no inferiores en más de dos niveles al de su grado personal, para los que cumpla los requisitos. Esta última limitación no se aplicará al personal removido de un puesto de trabajo por la causa que regula la letra a) del artículo 92.1, que quedará obligado a participar en las convocatorias de provisión y a solicitar todos los puestos de trabajo, independientemente del nivel.

b) Cuando la adscripción provisional sea consecuencia del reingreso en el servicio activo, la persona afectada estará obligada a participar en el procedimiento y a solicitar todos los puestos de trabajo de la isla de residencia incluidos en la convocatoria cuyos requisitos cumpla.

c) En ningún caso el personal funcionario adscrito provisionalmente tendrá la obligación de solicitar los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión sea el de libre designación.

d) Al personal funcionario adscrito provisionalmente que incumpla la obligación reglamentaria que se indica en las letras a) y b) y no obtenga un puesto de trabajo, se le tendrá que adjudicar el primer puesto vacante del concurso correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad según el orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofrecidos, siempre que cumpla los requisitos y el destino adjudicado sea del mismo municipio o de otro limítrofe.

5.7.2. El personal funcionario que solicite el reingreso mediante la participación en esta convocatoria podrá solicitar todos los puestos de trabajo para los que cumple los requisitos.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al que se haya publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o bien el anuncio en el Boletín Oficial del Estado si es posterior, fecha de la que se informará en la web de la EBAP.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319

(ebap@caib.es)

X

Relación de personas aspirantes que han acreditado méritos con defectos formales del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Requisitos

Els mateixos que la convocatòria

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

CINCO días hábiles

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177625 - Fax: 971176319

(ebap@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Finalidad

Los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el procedimiento para la provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por los sistemas de concurso de méritos o de libre designación.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

— Comisión Técnica de Valoración del proceso — Consejería u organismo público donde estén adscritos los puestos de trabajo de libre designación — Consejería competente en materia de función pública — Boletín Oficial de las Illes Balears — Otros participantes en el procedimiento de provisión — Administración de justicia — Transferencias de datos a terceros países

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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