Obras con y sin proyecto


INTRODUCCIÓN

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, define obra de construcción como “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I (excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos de instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento )” .

Por su parte, la Guía Técnica de Construcción del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) define las obras de construcción como el “lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo I del RD 1627/1997 o de las relacionadas en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 93, siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.“

En líneas generales, podemos determinar que existen dos tipos de obras de construcción: obras con proyecto y obras sin proyecto. Dentro de éstas últimas están las obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa y las obras de emergencia.

OBRAS CON PROYECTO

En las obras con proyecto está el Proyecto de ejecución integrado, el cual está conformado por el Proyecto de ejecución y el Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS), el cual será redactado por el proyectista, conteniendo las previsiones generales en materia de prevención de riesgos laborales y específicas para la ejecución en cuestión. En este tipo de obras existe la obligación de elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo (PSS), documento en el que el contratista analiza, estudia, desarrolla y complementa las previsiones contenidas en el ESS/ EBSS. El PSS es el documento de PRL que desarrollará lo contenido en el ESS/EBSS, adaptándose a la parte de la obra que éste haya de ejecutar y a su sistema y medios de trabajo. Este Plan, que habrá de ser validado por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución (CSS), necesariamente antes que la Contratista pueda entrar en la obra, será la referencia en cuanto a PRL para las ejecuciones y actores que en éste se describen y nunca podrá minorar las condiciones de seguridad previstas en el ESS / EBSS.

OBRAS SIN PROYECTO

Suele tratarse de obras de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, tales como: revoco y pintura de fachadas, montaje y desmontaje de instalaciones, bajantes, canalones, etc., acometidas de servicios a edificios, reparación de cubiertas, bacheo en vías públicas, pequeñas rehabilitaciones en viviendas y oficinas, etc.

Que una obra carezca de proyecto, no puede ser un eximente del cumplimiento de la legislación en materia preventiva, ya que, en el caso de las obras de construcción, aparecen algunos de los riesgos más importantes. Es imprescindible tener en cuenta las obligaciones de todos los intervinientes para integrar la prevención de riesgos laborales en las distintas fases de la obra.

En ese caso los contratistas de primer nivel y subcontratas de la obras, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), están obligados a evaluar los riesgos y a planificar la prevención en base a los riesgos analizados, , sea cual sea el tipo de trabajo que vayan a realizar, por lo que se hace necesaria la elaboración del documento que contenga la descripción de riesgos, su evaluación y medidas preventivas, equipos técnicos, humanos  y organizativos para prevenirlos.

Por tanto, la planificación preventiva y la evaluación de riesgos, en las obras en las que no es necesario el Plan de Seguridad y Salud, debe igualmente recogerse en otro documento que le permita planificar, organizar, coordinar y controlar las actuaciones y establecer procedimientos de trabajo conjuntos (en los que se haya integrado la prevención de riesgos laborales). Este documento es el Documento de Gestión Preventiva de la Obra (documento que contiene procedimientos de trabajo), medios de coordinación y de control de las distintas actuaciones, además de la evaluación de riesgos específica y planificación preventiva. Cada empresa habrá de incorporar las medidas preventivas oportunas en sus procedimientos de trabajo.

EVALUACIÓN DE RIESGOS ESPECÍFICA DE LA OBRA

El documento de Evaluación de Riesgos Específica debe recoger además una planificación de medios y de medidas técnicas previamente planificadas para evitarlos o minimizar sus consecuencias, el cual debe ser firmado por un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, a diferencia del Plan de Seguridad y Salud que debe ser firmado por el empresario. Este documento será específico para los trabajos concretos a realizar en un centro de trabajo determinado, analizando los riesgos nuevos que puedan surgir por las características propias del centro de trabajo.

El Documento de Gestión Preventiva de la Obra será presentado a la Autoridad Laboral para la solicitud de comunicación de apertura de centro de trabajo (en las obras con proyecto se presenta el Plan de Seguridad y Salud). En el caso de obras sin proyecto, no es necesaria la aprobación por parte del coordinador de seguridad y salud del Documento de Gestión Preventiva de la obra. No obstante, debido a que será el documento preventivo base para la obra, es importante que el coordinador de seguridad y salud de la obra se asegure de que su contenido es el adecuado para los trabajos y actividades que se desarrollarán en la obra. Se hace hincapié en que ambos documentos deben mantenerse vivos y actualizados y en consonancia a posibles cambios en la evolución propia de la obra y los imprevistos que puedan surgir. En caso de tener que introducir modificaciones al PSS o al DGP, debe dejarse evidencia escrita de los mismos.

DESIGNACIÓN DE COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

La designación del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra depende únicamente de la concurrencia de empresas en el centro de trabajo (no siendo excluyente la no coincidencia en el tiempo), no de la existencia de proyecto de obra.

Tanto el Documento de Gestión Preventiva de la Obra como el Plan de Seguridad y Salud serán documentos veraces (deben reflejar la realidad de la obra y del entorno donde se realiza), específicos (centrándose únicamente en los riesgos y medidas asociados a las actividades que efectivamente se van a ejecutar) y prácticos (son el documento de referencia y de consulta para poner en práctica las medidas preventivas previstas). Se deberá contemplar, además, la presencia y funciones del recurso preventivo en las situaciones donde sea preceptiva.

En las obras donde la actividad del centro de trabajo continua en funcionamiento, ya sea con o sin proyecto es necesaria una Doble coordinación de actividades empresariales

  • RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
  • RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

En este caso, se debe controlar el tránsito de trabajadores y trabajadoras, la circulación de equipos, el control de ruido y el control de polvo, en general las interferencias que se puedan producir entre distintas empresas por la simultaneidad de tajos en un área determinada, con diferentes actividades. En definitiva, se trata de no añadir riesgos nuevos por cruce de actividades.

Normativa de interés:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. Coordinación de actividades empresariales.
  • Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Publicaciones:

  • NTP 1071 Gestión de la seguridad y salud en obras sin proyecto (I): en un centro de trabajo con distinta actividad.
  • NTP 1072 Gestión de la seguridad y salud en obras sin proyecto (II): en una comunidad de propietarios.
  • Guía Técnica del INSST Seguridad laboral en obras de construcción menores (sin proyecto) - Año 2017.
  • Directrices básicas para la integración de la prevención de los riesgos laborales en las obras de construcción del INSST – Noviembre 2014
  • Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción del INSST - Noviembre 2019

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