Los sistemas de seguridad en encofrados


Con la finalidad de proteger del riesgo de caída a distinto nivel es habitual que se instalen, en el perímetro del encofrado, barandillas no previstas por la empresa fabricante, como es el caso de las conformadas por el poste con mordaza tipo sargento, recomendadas para la protección de los bordes de forjado.

Pero algunos accidentes recientes en nuestra comunidad autónoma han hecho cuestionarnos la idoneidad de este sistema.

En este sentido, es importante destacar que la norma UNE 180201:2016. Encofrados. Diseño general, requisitos de comportamiento y verificaciones, nos indica que un encofrado es un todo, y considera como elementos constitutivos del mismo sus elementos complementarios para la seguridad, tal y como los denomina, considerando el encofrado como un equipo de trabajo al que le sería de aplicación lo establecido por el RD 1215/9, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

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Y según la norma UNE citada, la empresa fabricante, suministradora o instaladora debe facilitar a las personas usuarias del mismo un manual de instrucciones del equipo con las medidas de seguridad, cuyo contenido mínimo está incluido en el punto 9.4.2, que contempla los procedimientos de trabajo a seguir, y el tipo y ubicación de los equipos de prevención colectiva que se deben disponer en el encofrado correspondiente.

Por tanto, salvo que se dispongan de ensayos del cumplimiento de los requisitos de seguridad de las protecciones colectivas o individuales instaladas, se considera necesario que en los encofrados solo se instalen los elementos de seguridad previstos por el fabricante.

Otras consideraciones a tener en cuenta:

  1. Deberán montarse o desmontarse bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente.
  2. Proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgos las cargas a que sean sometidos. De acuerdo a la guía técnica del RD 1627/97 se entenderá que cumplen este requisito cuando se dé uno de los siguientes supuestos:
  • Se ejecuten de acuerdo con lo definido y calculado en el proyecto de ejecución, siguiendo el proceso de montaje y mantenimiento previamente establecido.
  • Que se empleen productos certificados, normalizados o amparados por un documento de idoneidad técnica, siempre que se instalen y mantengan de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
  • Que estén avalados por una nota de cálculo elaborada por personal técnico competente en la que se incluyan las
    instrucciones de montaje y mantenimiento.
  • En ninguno de los tres supuestos anteriores se sobrepasarán las acciones de cálculo especificadas por la empresa fabricante.

3. Se deberá verificar el dimensionado y mantenimiento del encofrado de acuerdo a la Nota informativa
Los sistemas de seguridad en encofrados UNE 180201:2016 y al RD 1215/97. Incluyendo:

  • Cálculo de dimensionado correspondiente.
  • Documentación de la ubicación de los equipos de protección colectiva y/o los anclajes necesarios para los sistemas anticaídas.
  • Documentación de idoneidad de la empresa fabricante.
  • Manual de instrucciones de montaje de la empresa fabricante.
  • Manual de instrucciones para la seguridad, referente a la empresa fabricante.
  • Registro de las tareas de mantenimiento realizadas según las instrucciones de la empresa fabricante.

Bibliografía:

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Guía Técnica editada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

UNE 180201:2016. Encofrados. Diseño general, requisitos de comportamiento y verificaciones. Editada por AENOR.

VI Convenio General de la Construcción.