Información sobre la liquidación de las comisiones bancarias del Contrato marco de Tesorería 2023.

El 9 de junio de 2023 la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores adjudicó las comisiones del Contrato marco de Tesorería de 2023, en los términos siguientes:

Tipo comisión Entidad adjudicataria 2023 2024 Total
Custodia BBVA 0,00 156.250 156.250
Banca March 0,00 156.250 156.250
Sabadell 0,00 156.250 156.250
CaixaBank 0,00 156.250 156.250
Total comisión custodia 0,00 625.000 625.000
Servicios bancarios Banca March 25.000 50.000 75.000
  Sabadell 12.500 25.000 37.500
  CaixaBank 10.000 20.000 30.000
  Colonya 0,00 10.000 10.000
Total comisión servicios bancarios 47.500 105.000 152.500
  Total 47.500 730.000 777.500

 

Esta distribución es la que establece la cláusula 40 del Pliego de cláusulas particulares que rige la contratación:

 Comisíon de custòdia

Ejercicio Periodo a liquidar Comisión custodia Fecha presentación factura 
2024 01-07-2023 a 30-06-2024 100% importe adjudicado Entre el 1 y el 31 de julio de 2024

 

Comisiones por servicios bancarios

Ejercicio Periodo a liquidar Comisión servicios bancarios Tesoreras Comisión servicios bancarios colaboradoras banca ética
Fecha presentación factura 
2023 Del 1 de julio al 31 de octubre de 2023, ambos incluidos 1/3 importe adjudicado 0% Entre el 1 y el 30 de noviembre de 2023
2024 Del 1 de noviembre de 2023 al 30 de junio de 2024 2/3 importe adjudicado 100% importe adjudicado Entre el 1 y el 31 de julio de 2024

 

 

Forma de cálculo de las comisiones de custodia

Las comisiones de custodia se calcularán de acuerdo con la fórmula de la cláusula 6.7.3  del Pliego de prescripciones técnicas:


Franquicia = 10.000.000 € por entidad tesorera

Umbral = 200.000.000 € por entidad tesorera

El tipo de ofrecido por cada una de las entidades tesoreras, aplicable sobre los saldos bancarios positivos medios por debajo del umbral, es el siguiente:

Entidad
 licitadora
Tipo
Comisión custodia
BBVA 0,00%
Banca March 0,00%
Sabadell 0,05%
CaixaBank 0,06%

En caso de que el coste que aplique el Banco Central Europeo (de ahora en adelante, BCE) a los saldos bancarios positivos depositados en la entidad europea por las entidades de crédito adjudicatarias se modifique de forma que el coste soportado por las entidades de crédito sea inferior porque la tasa de facilidad de depósito aumente en valores absolutos (porque, por ejemplo, que del actual -0,50% pase a ser del - 0,30%), se aplicará en la fórmula de cálculo de la comisión de custodia el nuevo tipo de facilidad de depósito a los saldos bancarios positivos que excedan del umbral mencionado, a partir del momento en que el cambio produzca efectos.

Igualmente, en caso de que el coste que aplique el BCE a los saldos bancarios positivos depositados a la entidad europea por las entidades de crédito adjudicatarias se modifique de forma que el coste soportado por las entidades de crédito sea inferior porque la tasa de facilidad de depósito aumente en valores absolutos, y esta tasa de facilidad de depósito en valores absolutos sea inferior al tipo ofrecido por la entidad licitadora, también se aplicará en la fórmula de cálculo de la comisión de custodia el nuevo tipo de facilidad de depósito a los saldos bancarios positivos que sean inferiores o iguales al umbral mencionado, a partir del momento en que el cambio produzca efectos. Es decir, en ningún caso la comisión aplicable podrá ser superior al coste que el BCE aplique en la facilidad de depósito.


Justificación de las comisiones bancarias:

Comisión servicios bancarios Comisión custodia
No se justifican

Modelo cálculo comisión

 [Pendiente]

 

Presentación de la factura electrónica:

Las facturas se tienen que presentar en formato electrónico en la Plataforma FACE o en papel en función de su importe de acuerdo con la normativa vigente en materia de factura electrónica y tienen que cumplir todos los requisitos que esta normativa establezca.

El código DIR3-FACE que tiene que constar en las facturas electrónicas a presentar ante la Administración de la Comunidad Autónoma es el siguiente:

OFICINA CONTABLE: GE 0000545

ÓRGANO GESTOR: GE 0000545

UNIDAD TRAMITADORA: GE 0000545

 

Cuenta de pago de las comisiones:

La factura electrónica tiene que indicar la cuenta de pago, que tiene que ser titularidad de la entidad acreedora.

En caso de que la cuenta de pago no esté dado de alta en el sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma, la entidad tendrá que presentar una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados.

Modelo declaración veracidad datos bancarios

La entidad puede consultar previamente al Servicio de Endeudamiento si la cuenta está de alta en el sistema antes de presentar la factura, enviando un correo electrónico a deute@caib.es o telefoneando al 971 17 71 06.

Tal y como figura en las instrucciones del modelo de declaración, la declaración se tiene que firmar electrónicamente y se tiene que presentar en el Registro electrónico común de la Administración General del Estado, indicando:

Código DIR3 (identificación del órgano destinatario): A04026911

Código SIA (del procedimiento): 2100153