(Última actualización: 1 de julio de 2023)
Entrada en vigor: 1 de julio de 2023
Duración: 1 año, hasta el 30 de junio de 2024
Los pliegos que rigen la contratación se pueden consultar en:
https://www.caib.es/sites/deute/es/licitacian_contrato_marco_tesoreraa_2023/
¿Qué es el Contrato marco de Tesorería?
El Contrato marco de Tesorería establece las condiciones para la contratación de servicios bancarios y de operaciones de crédito a corto plazo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En concreto, las finalidades son:
¿Quiénes son los destinatarios del Contrato marco de Tesorería?
Podrán adherirse al ámbito subjetivo de este Contrato marco, en virtud de la cláusula 5.3 del PCP, entes SEC que no son entes del sector público instrumental y órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma, previa petición:
Ver entes en el apartado del ámbito subjetivo del Contrato marco en esta web: http://www.caib.es/sites/deute/es/ambit_subjectiu/
¿Con qué entidades financieras se puede tener abierta una cuenta bancaria?
Los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los centros públicos de educación no universitaria, pueden operar con cualquiera de las 9 entidades financieras siguientes:
De acuerdo con la contratación adjudicada, no se pueden tener abiertas cuentas bancarias en entidades financieras que no formen parte del Contrato marco de Tesorería vigente, salvo los vinculados a operaciones de crédito o los que, excepcionalmente, se hayan abierto en virtud de un convenio que, por sus particularidades, requiera mantenerlas abiertas. En este último caso, para mantener abiertas las cuentas se requiere la conformidad previa de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, a menos que se disponga de una autorización previa y no hayan cambiado las circunstancias por las que se otorgó.
Servicios bancarios incluidos en el Contrato marco como prestaciones determinadas y que no requieren licitación
Estos servicios bancarios sólo se podrán hacer con cualquiera de las 9 entidades adjudicatarias del Contrato marco de Tesorería 2023, y no requieren licitación por parte del ente o del centro docente.
Los entes del sector público instrumental autonómico y los centros docentes públicos no universitarios deberán contar con las autorizaciones preceptivas que correspondan para cada prestación, según la normativa vigente.
Las comisiones bancarias por estas prestaciones, si hubiera, se liquidan por la Administración de la Comunidad Autónoma mediante una sola liquidación global para cada entidad de crédito para el conjunto de organismos del ámbito subjetivo de aplicación de este Contrato marco.
Servicios bancarios que requieren licitación entre las entidades adjudicatarias del Contrato marco: ("prestaciones NO determinadas")
Los entes del sector público instrumental autonómico y los centros docentes públicos no universitarios deberán seleccionar la oferta con mejor relación calidad-precio entre las 9 entidades adjudicatarias del Contrato marco de Tesorería 2023. Asimismo, deberán contar con las autorizaciones preceptivas que correspondan para cada prestación, según la normativa vigente.
El pago de las comisiones por los servicios bancarios incluidos como prestaciones no determinadas del Contrato marco a las entidades de crédito adjudicatarias, lo efectuará el ente que haya contratado el servicio.
Comisiones bancarias
1. Las entidades financieras adjudicatarias no pueden cargar comisiones en las cuentas bancarias de los entes del sector público ni de los centros docentes públicos no universitarios por los servicios bancarios incluidos en el Contrato marco como prestaciones determinadas:
En caso de que lo hagan, primero se tiene que reclamar a la entidad financiera. En caso de que no se devuelva la comisión o gasto cargada en cuenta, se pondrá en conocimiento de esta Dirección General, mediante el procedimiento publicado en la sede electrónica:
https://www.caib.es/seucaib/es/202/administracions/tramites/servicio/4721977
En caso de duda, contactad con:
Servicio de Gestión Financiera del Sector Público: gfspi@tresorer.caib.es
Las comisiones bancarias por estas prestaciones, si hubiera, se liquidan por la Administración de la Comunidad Autónoma mediante una sola liquidación global para cada entidad de crédito para el conjunto de organismos del ámbito subjetivo de aplicación de este Contrato marco.
2. En cambio, sí que pueden cargar comisiones en las cuentas bancarias de los entes del sector público y de los centros docentes públicos no universitarios por los servicios bancarios incluidos en el Contrato marco como prestaciones NO determinadas:
*De acuerdo con la normativa europea, las entidades de crédito no tienen la obligación de aceptar más de 50 monedas y hacerlo supone un coste para la entidad derivado del recuento de moneda. Sin embargo, las entidades adjudicatarias pueden establecer un umbral de monedas superior a 50 a partir del cual cobren comisiones.
También por las prestaciones excluidas del Contrato marco, en concreto, por las operaciones de deuda a largo plazo (por ejemplo, gastos de correspondencia).
El pago de las comisiones por los servicios bancarios incluidos como prestaciones no determinadas del Contrato marco a las entidades de crédito adjudicatarias, lo efectuará el ente que haya contratado el servicio.
Se pueden abrir cuentas bancarias con cualquiera de las 9 entidades adjudicatarias del Contrato marco de Tesorería vigente, y de acuerdo con la normativa aplicable por los entes del sector público instrumental de una parte, y de los centros docentes públicos no universitarios de otra.
No se pueden mantener saldos deudores o negativos en las cuentas bancarias abiertas, salvo autorización expresa y excepcional de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, salvo las cuentas vinculadas a una operación de crédito.
La remuneración de saldos bancarios positivos será del 0% y en caso de que se devengaran comisiones de custodia por mantener saldos bancarios positivos, estas se liquidarán por la Administración de la Comunidad Autónoma mediante una sola liquidación global.
La apertura, cancelación o modificación de cuentas bancarias se tiene que hacer de acuerdo con la Instrucción 01/2021, de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio relativa a la apertura y la cancelación de cuentas bancarias de titularidad de los entes del sector público instrumental autonómico y de los centros con autonomía de gestión económica y a la designación y a la sustitución de personas autorizadas para utilizarlos.
El trámite por la apertura, cancelación o modificación de cuentas bancarias es el siguiente:
https://www.caib.es/seucaib/es/202/administracions/tramites/tramite/464917
Terminales de punto de venta (TPV) o de un medio análogo
La concertación de este servicio bancario vinculado a las cuentas bancarias es competencia del órgano de contratación del destinatario, sin perjuicio del procedimiento de autorización previa a que esté sometido.
La concertación de este servicio requiere de autorización previa de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en los casos siguientes:
Los destinatarios del Contrato marco tendrán que llevar a cabo una licitación para contratar esta prestación, en los términos de la cláusula 35 a 37 del Pliego de cláusulas particulares, en concreto:
Tarjetas de débito o de prepago
La petición de emisión a las entidades adjudicatarias de estas tarjetas vinculadas a cuentas bancarias:
En el caso de los centros docentes públicos no universitarios, solo pueden disponer de tarjetas de prepago, con autorización previa de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y con el visto bueno del secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
La emisión de tarjetas requiere de autorización previa de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en los casos siguientes:
- Ente del sector público instrumental autonómico.
- Centros docentes públicos no universitarios. En este caso, también se requiere el visto bueno del secretario o secretaria general de la consellería de adscripción del centro.
El procedimiento de autorización se encuentra regulado en la Instrucción 02/2021, de 15 de octubre, de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio relativa a los medios de pago de los entes del sector público instrumental autonómico y de los centros con autonomía de gestión económica o norma que la sustituya.
La petición de emisión a las entidades adjudicatarias de estas tarjetas vinculadas a cuentas bancarias de los organismos autónomos, es competencia de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
Excepcionalmente, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio podrá autorizar al resto de los entes del sector público instrumental autonómico y de los centros docentes públicos no universitarios a solicitar la emisión de tarjetas de crédito a cargo de sus cuentas bancaria
La emisión de tarjetas requiere de autorización previa de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en los casos siguientes:
- Ente del sector público instrumental autonómico.
- Centros docentes públicos no universitarios. En este caso, también se requiere el visto bueno del secretario o secretaria general de la consellería de adscripción del centro.
El procedimiento de autorización se encuentra regulado en la Instrucción 02/2021, de 15 de octubre, de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio relativa a los medios de pago de los entes del sector público instrumental autonómico y de los centros con autonomía de gestión económica o norma que la sustituya.