Audiovisual
Introducción
El artículo 149.1.27 de la Constitución Española establece que corresponde al Estado la competencia exclusiva para dictar las normas básicas del régimen de la radio y la televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las comunidades autónomas.
Normativa
- Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
- Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares.
- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
- Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
- Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora analógica y digital en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.