Telecomunicaciones y Urbanismo
Introducción
Dado que el artículo 149.1.21 de la Constitución Española otorga las competencias exclusivas en telecomunicaciones al Estado, la Comunidad Autónoma limita sus actuaciones en materia de telecomunicaciones a la supervisión de sus competencias urbanísticas cuando sean afectadas por las infraestructuras de telecomunicacione.
Normativa