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De acuerdo al punto 11 de la Resolución (BOIB núm. 132 de 8 de octubre de 2024)

1. En el plazo de un mes desde la finalización del periodo de validez del bono digital, el operador-colaborador tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Relación de beneficiarios del bono digital que han contratado o incrementado la velocidad de banda ancha, con los datos de ubicación donde se está prestando el servicio.

b) Liquidación del importe de reducción efectuado en las facturas del beneficiario y periodo imputado, así como las facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados.

c) Relación nominativa de los beneficiarios que han causado baja del contrato antes del plazo de validez del bono digital.

2. A fin de que el órgano concedente pueda hacer un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, los operadores adheridos aportarán mensualmente un informe de seguimiento de los servicios prestados durante el mes, así como el detalle de las altas y bajas realizadas.

3. Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, el operador tiene que efectuar una bonificación en el pago del precio final, IVA incluido, del servicio durante los doce meses que comprende el bono.

4. El pago en el operador colaborador de la ayuda se efectuará una vez revisada la documentación justificativa del punto 11.1.

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