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Orden 16/2025, de 17 de junio, conjunta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y del consejero de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación, relativa al procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Principales novedades
¿Qué cambia con la Orden 16/2025?
El 19 de junio de 2025 se publicó en el BOIB núm. 77 la Orden 16/2025. Esta norma introduce modificaciones importantes orientadas a agilizar las actuaciones y mejorar la autonomía de los centros.
1
Gastos inferiores a 5.000 € (sin impuestos) en servicios y suministros.
Únicamente es necesario justificar el gasto mediante la factura.
Únicamente es necesario justificar el gasto mediante la factura.
2
Contratos menores.
Se aplica la regulación establecida en la legislación de contratos del sector público.
Se aplica la regulación establecida en la legislación de contratos del sector público.
15.000 € para servicios y suministros.
40.000 € para contratos de obras.
3
Contratos de obras y suministros.
Requerirán informe técnico favorable del servicio competente, de acuerdo con las instrucciones establecidas.
Requerirán informe técnico favorable del servicio competente, de acuerdo con las instrucciones establecidas.
4
Aprobación del Consejo Escolar.
Los gastos no requerirán la aprobación del Consejo Escolar.
Los gastos no requerirán la aprobación del Consejo Escolar.
Tramitación
Presentación de solicitudes a través de Llull
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Todas las solicitudes relativas a infraestructuras educativas deben presentarse exclusivamente a través de la ventanilla electrónica de Llull.