Facturas destinadas a los centros educativos
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, regula la presentación de facturas ante las administraciones públicas y establece, para los sujetos obligados, el uso de la factura electrónica y su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente.
En el caso de facturas correspondientes a bienes suministrados o servicios prestados directamente a un centro educativo público no universitario dependiente del Gobierno de las Illes Balears, la factura debe identificar correctamente el centro destinatario e incorporar los datos necesarios para su tramitación.
Por ello, el proveedor debe indicar en la factura el nombre del centro educativo, el NIF propio del centro y los correspondientes códigos DIR3.
Datos que debe facilitar el centro
Nombre oficial del centro educativo
Debe indicarse el NIF propio del centro educativo al que corresponde la factura.
Para los centros educativos públicos no universitarios: GE0001509
Las facturas electrónicas dirigidas a las administraciones públicas deben generarse en el formato estructurado Facturae 3.2.x y cumplir los requisitos de firma electrónica establecidos para este formato.
El proveedor puede generar la factura mediante una aplicación de facturación compatible con Facturae o mediante las herramientas disponibles en el portal oficial de Facturae.
Una vez generada, la factura debe presentarse electrónicamente a través del punto general de entrada correspondiente, indicando correctamente el NIF del centro destinatario y el código DIR3 GE0001509 en los campos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora.
| Oficina contable | GE0001509 |
| Órgano gestor | GE0001509 |
| Unidad tramitadora | GE0001509 |