Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO)

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el cual se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, regula en su artículo 42 el funcionamiento y la estructura del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).

¿Quién se tiene que inscribir al Registro ROPO?

Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades siguientes tienen que estar inscritas al Registro ROPO:

Suministro de medios de defensa fitosanitaria
Se tienen que inscribir en el SECTOR SUMINISTRADORES los fabricantes, distribuidores (vendedores), empresas de logística y empresas dedicadas al almacenamiento de mediados de defensa fitosanitarios (incluyendo productos fitosanitarios y otros medios de defensa fitosanitarios - OMDF).

Realización de tratamientos fitosanitarios
Se tienen que inscribir en el SECTOR DE TRATAMIENTOS las personas físicas o jurídicas que realizan tratamientos fitosanitarios mediante medios terrestres, aéreos, o en almacenes y otros locales.

Asesoramiento
Se tienen que inscribir al ROPO como ASESORES las personas físicas que prestan servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas a explotaciones agrarias, entidades o particulares.

Manipulación y uso de productos fitosanitarios de uso profesional
Se tienen que inscribir al ROPO las personas físicas que dispongan del carnet de usuario profesional de productos fitosanitarios. Clicáis por más información sobre el carné.

¿Cómo se puede presentar la solicitud?

La presentación se realiza a través del trámite telemático de la sede electrónica: Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO)

Normativa aplicable:


Documentación de interés :


Enlaces de interés :