Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO)
El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el cual se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, regula en su artículo 42 el funcionamiento y la estructura del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).
¿Quién se tiene que inscribir al Registro ROPO?
Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades siguientes tienen que estar inscritas al Registro ROPO:
Suministro de medios de defensa fitosanitaria
Se tienen que inscribir en el SECTOR SUMINISTRADORES los fabricantes, distribuidores (vendedores), empresas de logística y empresas dedicadas al almacenamiento de mediados de defensa fitosanitarios (incluyendo productos fitosanitarios y otros medios de defensa fitosanitarios - OMDF).
Realización de tratamientos fitosanitarios
Se tienen que inscribir en el SECTOR DE TRATAMIENTOS las personas físicas o jurídicas que realizan tratamientos fitosanitarios mediante medios terrestres, aéreos, o en almacenes y otros locales.
Asesoramiento
Se tienen que inscribir al ROPO como ASESORES las personas físicas que prestan servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas a explotaciones agrarias, entidades o particulares.
Manipulación y uso de productos fitosanitarios de uso profesional
Se tienen que inscribir al ROPO las personas físicas que dispongan del carnet de usuario profesional de productos fitosanitarios. Clicáis por más información sobre el carné.
¿Cómo se puede presentar la solicitud?
La presentación se realiza a través del trámite telemático de la sede electrónica: Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO)
Normativa aplicable:
- Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el cual se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
- Real decreto 285/2021, de 20 de abril, por el cual se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios
- Real decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba la Reglamentación Tecnicosanitària para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
- Real decreto 656/2017, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
- Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el cual se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
- Decreto 50/2016, de 29 de julio, de la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, por el cual se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de los carnets de los diferentes niveles de capacitación a la comunidad autónoma de las Islas Baleares
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Documentación de interés :
- Solicitud única del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO)
- Relación del personal
- Modelo de contrato de tratamiento con productos fitosanitarios
- Modelo Contrato Asesor GIP