Pasaporte fitosanitario
El pasaporte fitosanitario es un documento que recoge la información básica necesaria para el comercio de entonces, esquejes, plantas y árboles entre empresas de la Unión Europea. Es obligatorio para identificar el origen de las plantas y productos vegetales, garantizando la trazabilidad y el cumplimiento de la normativa fitosanitaria.
¿Qué plantas y productos necesitan pasaporte fitosanitario?
Tienen que ir acompañados de un pasaporte fitosanitario los siguientes materiales:
- Materiales de multiplicación: Cualquier material utilizado para la propagación de plantas, como por ejemplo entonces, esquejes, bulbos y patrones de injert.
- Plantas en test o para jardinería: Plantas ornamentales o para el consumo, como flores y plantas decorativas.
- Podéis consultar una lista completa aquí.
¿Qué información contiene el pasaporte fitosanitario?
El pasaporte fitosanitario se presenta en formato cuadrado o alargado e incluye los siguientes elementos:
- Al ángulo superior izquierdo hay la bandera de la Unión Europea, en color o en blanco y negro.
- Al ángulo superior derecho aparecen las palabras «pasaporte fitosanitario».
- La letra «A» seguida del nombre botánico de la especie vegetal en cuestión.
- La letra «B» seguida del código ISO del Estado miembro del productor, seguido de un guion y del número de registro fitosanitario del operador profesional. Podéis encontrar más información aquí.
- La letra «C» seguida del código de trazabilidad de la planta, que puede complementarse con un código QR, un holograma, un chip u otros apoyos de datos vinculados al código de trazabilidad .
- La letra «D» seguida del código ISO del país de origen o producción.
Ejemplo de pasaporte fitosanitario
Es importante tener en cuenta que sólo se puede emitir un pasaporte fitosanitario para plantas que estén libres de organismos nocivos. El uso del pasaporte por parte de las empresas asegura que las plantas que adquieren están exentas de plagas y enfermedades.
¿Pueden viajar las plantas con su pasaporte fitosanitario?
Sí, las plantas pueden viajar dentro de la UE con su pasaporte fitosanitario. Este documento acompaña las plantas, entonces o materiales vegetales durante su comercio entre operadores. Proporciona información clave sobre el producto, asegurando el cumplimiento de la normativa fitosanitaria y facilitando un comercio seguro y ágil dentro de la Unión Europea. ¡ATENCIÓN a la prohibición de sacar plantes huéspedes de Xylella fastidiosa!
Mediante el uso de los pasaportes fitosanitarios, tanto las autoridades como los comerciantes pueden controlar el movimiento de las plantas y minimizar el riesgo de introducción de organismos nocivos.
Normativa aplicable:
- Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y normativa derivada.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el cual se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión
- Real decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el cual se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales (BOE núm. 300, de 16/12/2021).
- Ley 30/2006, de 26 de julio, de entonces y plantas de vivero y de recursos fitogenètics.
- Real decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el cual se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en esta materia.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2130 de la Comisión de 2 de diciembre de 2021 por el cual se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 con respecto a las listas de plantas de las cuales se sabe que son sensibles a Xylella fastidiosa
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et. al.)
- Reglamento Delegado (UE) 2019/827 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, relativo a los criterios que tienen que cumplir los operadores profesionales para satisfacer las condiciones establecidas en el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y a los procedimientos para garantizar el cumplimiento de estos criterios
- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el cual se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Documentación de interés :
- Solicitud de autorización para expedir distintivos y marcas del registro único de operadores profesionales de vegetales, productos vegetales y otros (ROPVEG)
- Manual general