Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)

Quién se tiene que inscribir?

Al Registro de Operadores Profesionales (ROPVEG) tienen que inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que participen en alguna de las siguientes actividades relacionadas con los vegetales:

  • Plantación
  • Mejoramiento
  • Producción, multiplicación y mantenimiento
  • Movimientos de introducción y traslado
  • Comercialización
  • Almacenamiento, recolección y transformación

Por lo tanto, antes de iniciar estas actividades, las personas físicas o jurídicas interesadas en la producción de semilla y/o planta de vivero, según la Ley 30/2006 de entonces y plantas de vivero, así como los operadores profesionales que introduzcan a la Unión Europea o trasladen dentro de ella vegetales, productos vegetales y otros objetos que requieren un certificado o un pasaporte fitosanitario según el Reglamento 2016/2031, tendrán que darse de alta al Registro de Operadores Profesionales de Vegetales de las Islas Baleares (ROPVEG) y se los asignará un código de operador.

En el caso de estar registrados en otra comunidad autónoma donde tengan la sede social, se los asignará el mismo número, pero tendrán que tramitar la inscripción al ROPVEG en Islas Baleares indicando las características de la actividad en esta comunidad y cumpliendo las mismas obligaciones.

Obligaciones del operador

El operador profesional registrado al ROPVEG tiene que cumplir las siguientes obligaciones, de acuerdo con el Reglamento de Sanidad Vegetal 2016/2031 y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de entonces y plantas de vivero:

  • Presentar la declaración a través de la plataforma web.
  • Solicitar la autorización para emitir el pasaporte fitosanitario, si es necesario.
  • Someter sus vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como el material de embalaje, a inspecciones para garantizar que se cumplen los requisitos por la emisión de pasaportes.
  • Notificar inmediatamente a la autoridad competente si sospecha de la presencia de una o más plagas de cuarentena de la UE (artículo 9 del Reglamento 2016/2031).
  • Identificar y controlar los puntos de los procesos de producción y traslado de vegetales (artículo 90 del Reglamento 2016/2031).
  • Conservar durante al menos 3 años los registros relacionados con la identificación y el control de estos procesos (artículo 90 del Reglamento 2016/2031).
  • Asegurarse que el personal reciba la formación adecuada para poder llevar a cabo las inspecciones y emitir pasaportes fitosanitarios (artículo 90 del Reglamento 2016/2031).
  • Disponer del personal e instalaciones adecuadas según la categoría de la producción, de acuerdo con la Ley 30/2006 de entonces y plantas de vivero y los reglamentos técnicos de control y certificación de las diferentes especies.
  • Contar con un plan eficaz de medidas contra plagas reguladas. Este plan se tiene que seguir en caso de sospecha o constatación de la presencia de una plaga de cuarentena o de RNQPs que puedan afectar vegetales, productos vegetales u otros objetos. El MAPA ha publicado a su sitio web unas directrices para la elaboración de este plan: "Plan eficaz".

Excepciones al registro

Están exentos de inscribirse al ROPVEG, siempre que no sean productores, los siguientes casos:

  • Suministro exclusivo y directo a usuarios finales de pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales y otros objetos, mediante métodos diferentes de la venta por contratos a distancia.
  • Suministro exclusivo y directo a usuarios finales de pequeñas cantidades de entonces que no requieren certificado fitosanitario.
  • Transportistas de vegetales, productos vegetales y otros objetos.
  • Transporte de objetos utilizando material de embalaje de madera.

Cómo se puede presentar la solicitud?

La presentación se realiza a través del trámite telemático de la sede electrónica: Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)

Normativa aplicable:

Documentación de interés :

Enlaces de interés :