Registro de movimientos SANDACH (RMS)

La normativa que regula los SANDACH en el terreno europeo y nacional establece diferentes requisitos, usos y destinos para los subproductos dependiente de la categoría y naturaleza de los mismos. Así, resulta fundamental establecer un control y trazabilidad de los movimientos de los subproductos animales.

A tal efecto, el día 18 de junio de 2014 se publicó el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el cual se regula el Registro nacional de movimientos de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano que tiene por objeto la identificación y el registro informático de todos los movimientos de SANDACH en España.

El artículo 18 del Real decreto 1528/2012 establece que durante el transporte de los SANDACH estos tienen que ir acompañados de un documento comercial por triplicado (un ejemplar para  el establecimiento de origen, uno para el de destino y otro para el transportista). El anexo II del Real Decreto 1528/2012 recoge los datos mínimos que tiene que contener este documento en España.

La normativa que regula el RMS establece que los documentos comerciales se expidan por vía telemática, de forma que sea más fácil detectar las discrepancias en origen y destino, y que todos los movimientos de SANDACH queden registrados y accesibles al control oficial.

Para poder introducir (origen) o validar (destino) los movimientos en el registro informático, los operadores tienen que comunicar la persona responsable de la carga de la información al  registro telemático. Se puede acceder al trámite de comunicación de persona responsable en el siguiente enlace.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 476/2014, tienen que constar en el RMS los movimientos que tengan por origen operadores con instalaciones registrados o autorizados en el Registro de establecimientos y medios de transporte SANDACH (RES) y establecimientos cárnicos sometidos a autorización de acuerdo con el Reglamento (CE) 853/2004.