Plan de control de establecimientos y medios de transporte SANDACH

De acuerdo con el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el cual se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; y de acuerdo con el Reglamento (CE) 882/2004, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, los estados miembros tienen que controlar y verificar que los explotadores de las empresas alimentarias y de piensos cumplen los requerimientos de la legislación alimentaria en todas las etapas de la producción, por lo que mantendrán un sistema de controles oficiales.

Estos controles oficiales tienen que incluir también los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH), productos que no se pueden reintroduir en la cadena alimentaria y la mala gestión de los cuales causaría una consecuencia negativa en la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente.

Además, el Reglamento (CE) 882/2004 establece que para la aplicación correcta de estos controles, cada estado miembro tiene que preparar un único plan nacional de control plurianual integrado, que formará parte del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA). España ha aprobado el PNCOCA 2016-2020, que incluye como programa VII el control oficial en el ámbito de la producción primaria y calidad alimentaria, el  control de los SANDACH en establecimientos y medios de transporte incluidos al Registro nacional.

El Servicio de Ganadería aprueba y ejecuta anualmente un Plan de Control para verificar la gestión  correcta de los subproductos de origen animal en los establecimientos y medios de transporte incluidos en el Registro nacional.