Binissalem
- PLIEGO DE CONDICIONES: De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento (CE) 670/2011 y artículo 118 vicies del Reglamento (CE) 1234/2007, sobre los expedientes técnicos a presentar para las indicaciones geográficas protegidas existentes de vino.
- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014 por la que se aprueba el Pliego de condiciones y el Reglamento de la Denominación de Origen “Binissalem”
- Más información: http://www.illesbalearsqualitat.es/iquafront/producte/340?lang=es