Preguntas Frecuentes - Presentación de candidaturas

¿Quién puede presentar candidaturas?

Pueden presentar candidaturas:

a)     Los partidos políticos o federaciones de partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos.

b)     Las coaliciones de partidos o federaciones que deseen concurrir conjuntamente a las elecciones.

c)      Las agrupaciones de electores.

 

¿Cuál es el plazo para presentar las candidaturas?

Las candidaturas suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores se presentan ante la junta electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria.

 

¿Cuál es la forma de presentación de las candidaturas?

Las candidaturas deben presentarse por escrito. En dicho escrito debe expresarse claramente la denominación, las siglas y los símbolos del partido, la federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y los apellidos de los candidatos incluidos en ellas.

Junto con este escrito, debe presentarse la declaración de aceptación de la candidatura y los documentos acreditativos de la condición de elegibilidad de los candidatos.

Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para la participación en las elecciones.

 

¿Qué incluyen las listas de candidatos?

Cuando la presentación de candidaturas deba realizarse mediante listas, cada una debe incluir tantos candidatos como cargos por elegir, así como los suplentes, con expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes.

Junto con el nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones o federaciones, la denominación del partido al que cada uno pertenezca.

 

¿Cuándo se publican las candidaturas presentadas?

El vigésimo segundo día posterior a la convocatoria se deben publicar las candidaturas presentadas.

 

¿Pueden subsanarse las candidaturas presentadas?

Dos días después de la publicación de la presentación de candidaturas, las juntas electorales competentes comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para hacer la subsanación es de cuarenta y ocho horas.

 

¿Cuándo se proclaman los candidatos?

El vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria, las juntas electorales competentes realizan la proclamación de candidatos.

 

¿Cuándo se publica la proclamación de candidatos?

La proclamación de candidatos debe ser publicada el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria.

 

¿Se puede recurrir contra la proclamación de candidaturas y candidatos?

A partir de la proclamación, los candidatos excluidos y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada pueden interponer un recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en un plazo de dos días.

 

¿Se pueden modificar las candidaturas?

Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades y solo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

Cuando se trate de listas de candidatos, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

 

¿Se pueden retirar las candidaturas?

Las candidaturas pueden retirarse en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones.